Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 199
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: 24/2014-S
Demandante: Avelino Nina Achu
Demandada: Empresa Dollar’s Confecciones
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
====================================================
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma de fs. 298 a 299 vta., interpuesto por Rubén Darío Blanco Cabrera, en representación de la empresa Dollar’s Confecciones, contra el Auto de Vista No 119/13 de 14 de octubre (fs. 294 a 296) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Avelino Nina Achu, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 302; el Auto de fs. 303 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia No 94/2013 de 03 de mayo, de fs. 265 a 273, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16 a 18 de obrados; debiendo la Empresa Dollar’s Confecciones a través de su representante legal, proceder al pago a favor del actor la suma total de Bs.99.063.- (Noventa y nueve mil sesenta y tres 00/100 Bolivianos), por los conceptos de: indemnización, vacación 2007-2008 y duodécimas mayo 2008, aguinaldo gestión 2007 y duodécimas gestión 2008 pago doble, horas extras gestión 2007 y 2008, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.3.361.-, por el tiempo de servicios de 15 años, 1 mes y 14 días; monto que en ejecución de fallo será actualizado conforme a ley.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelaciones a fs. 276 a 777 vta., por Rubén Darío Blanco Cabrera, en representación legal de la Empresa Dollar’s Confecciones, y el de fs. 281 y vta.; la respuesta de fs. 282 y vta., y de fs. 285 a 286, mediante Auto de Vista Nº 119/13 de 14 de octubre (fs. 294 a 296) la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia No 94/2013 de 03 de mayo, de fs. 265 a 273; sin costas.
I.3 Motivos del recurso casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 298 a 299 vta., interpuesto por Rubén Darío Blanco Cabrera, en representación de la empresa Dollars Confecciones, contra el Auto de Vista No 119/13 de 14 de octubre (fs. 294 a 296) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; señalando lo siguiente:
Casación en el fondo
Señaló que, según el acta de compromiso de fs. 1, la empresa demandada le habría cancelado al actor la suma de Bs.22.396.- por concepto de beneficios sociales, suma de dinero que el demandante no niega haber recibido, constituyendo confesión de parte; siendo así, los Tribunales de instancia no tendrían por qué hacerle pagar por doble partida, transgrediendo los arts. 397, 399 y 405 Código de Procedimiento Civil (CPC).
Así mismo, se habría vulnerado el debido proceso dispuesto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que al habérsele declarado rebelde y contumaz, se prosiguió el trámite en un estado de indefensión total sin habérsele designado abogado de oficio, vulnerando sus derechos constitucionales, incumpliendo la Sentencia Constitucional (SC) No 0136/2004-R, resolución que refiere a la designación de defensor en materia social, a fin de evitar nulidades posteriores.
Señaló que, en los puntos 3, 4 y 5 del considerando 3 del Auto de Vista recurrido, no se valoró correctamente las pruebas de fs. 2, 3, 39 y 40 de obrados, pruebas que refieren a recibos de pagos por la remuneración a destajo del trabajador, que bajo el principio de inversión de la prueba dispuestos en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), debió aceptarse la referida prueba. Casación en la forma
Señaló que, el art. 254.7) del CPC, dispone la nulidad del proceso cuando, falta alguna diligencia o trámite declarado esencial; en el caso presente, al declarado rebelde y contumaz a la ley, en cumplimiento a la SC No 0136/2004-R, le correspondía la designación de un defensor de oficio en materia social de conformidad a los arts. 4 y 56 de CPT, 3 del CPC, y 252 del CPT, hecho que no habría acontecido en el caso de autos, vulnerándose el principio constitucional del debido proceso, lo que le habría causado una indefensión penada con la nulidad.
I. 4 Petitorio
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, No 119/13 de 14 de octubre, con costas y multas de ley.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 27 de 54 parrafos.