Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 199/2014.
Sucre, 8 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.199/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108-109, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Sandra Argote Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 293 de 4 de noviembre de 2013 (fs.103-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación (fs. 62), instaurado por Oscar Enrique Saucedo Daza contra el SENASIR, la respuesta de fs. 115 a 117, el Auto Nº 86 de 19 de marzo de 2014, que concedió el recurso a fs. 118, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro el recurso de reclamación interpuesto por Oscar Enrique Saucedo Daza, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000532 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 54, resolvió otorgar a favor del actor, la constancia de aportes correspondiente al sector construcción, considerando un salario cotizable de Bs.1.500.- (mil quinientos bolivianos) correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 7.25 años; documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
Ante esta situación, Oscar Enrique Saucedo Daza interpuso recurso de reclamación a fs. 62, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00397/12 de 27 de julio de 2012 (fs. 85 a 88), confirmando la Resolución Nº 0000532 de 26 de enero de 2011 a fs. 54, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación deducida por Oscar Enrique Saucedo Daza (fs. 93 a 95), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 293 de 4 de noviembre de 2013 (fs.103-104), revocando en parte la Resolución Nº 0000532 de 26 de enero de 2011, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 54) y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00397/12 de 27 de julio de 2012 (fs. 85 a 88), y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordenó al SENASIR, ampliar los aportes consistentes a los periodos de octubre de 1980 a octubre de 1987 del Banco Industrial y Ganadero del Beni, a favor de Oscar Enrique Saucedo Daza, debiendo emitirse nueva constancia de aportes reconociéndole el total de sus aportes de las empresas Cordecruz, Constructora Apolo y del Big-Beni, sin costas.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 108-109), interpuesto por el SENASIR representado legalmente por Sandra Argote Céspedes, expresando en síntesis que, el citado auto de vista, transgredió la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, relativa a que la certificación de aportes al sector de la banca privada, se establece a través de los estudios matemáticos actuariales y sus complementos; al respecto, la densidad otorgada según planillas del Área de Certificación: no certificó los periodos de septiembre de 1989 (Cordecruz), por no figurar en planillas; asimismo, no certificó periodos de agosto a diciembre de 1992 (Constructora Apolo, por no figurar en planillas; tampoco se certificó periodos de octubre de 1980 a octubre de 1987 (Banco Big-Beni), debido a que mediante estudio matemático actuarial, el interesado no figura en dicho listado, por lo que no se certifica ni se aplica ninguna normativa vigente.
De la misma manera, manifestó que de acuerdo a la Resolución Administrativa 213.11 de 26 de octubre de 2011, punto 6.1 numeral 20 incs. a) y d), en referencia al sector de la banca privada: “La certificación de Aportes para el periodo en el cual el largo plazo estaba a cargo de los fondos de empleados hasta 1987 y en algunos casos particulares hasta 02/1988) LA CERTIFICACIÓN SE LA REALIZA EN BASE AL ESTUDIO MATEMÁTICO ACTUARIAL A NIVEL NACIONAL…”; aclarándose, que para el periodo comprendido dentro del estudio matemático actuarial correspondiente, no se utilizará planillas existentes en el área de certificación.
Por lo que, esta norma especial, para el cálculo de aportaciones realizado por la banca privada, estableció la obligatoriedad del estudio matemático actuarial para que se puedan conceder dichas aportaciones en favor del trabajador, consiguientemente, Oscar Enrique Saucedo Daza no figura en planillas, siendo estas el único instrumento que permite al SENASIR contar con la información objetiva de los aportes realizados.
En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, como las normas legales vigentes señaladas, de conformidad con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista impugnado.
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