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TSJ

AS/0199/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 199-A

Sucre, 15 de julio de 2016

Expediente : 244/2016-S

Demandante : Cristina Pedro Fernández Sardán

Demandada : Empresa CITER Limitada

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs. 413 a 415, interpuesto por Marcelo Edgar Pareja Vilar, en representación legal de la Empresa Centro de Investigación Técnico Regional Limitada “CITER Ltda.”, impugnado el Auto de Vista No. 292 de 02 de junio de 2016 cursante de fs. 408 a 410 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios y derechos colaterales, seguido por Cristian Pedro Fernández Sardán, contra la Empresa recurrente.

CONSIDERANDO I:

Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Nuevo Código Procesal Civil (NCPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277.I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic).

En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el procedimiento establecido en el NCPC en todos los procesos en trámite en esta instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Cristina Pedro Fernández Sardán
Demandado
Empresa CITER Limitada
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2016AS/0199/2016-AFuente oficial