Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 199
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente : 378/2016-S
Demandante : Leonardo Sánchez Belmonte
Demandados : Lipiko Tours- Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte
Distrito : La Paz
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs. 133 a 134 por la Empresa Unipersonal demandada “Lipiko Tours”, legalmente representada por Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte, representado a su vez por Juan José Cuevas Simons y el formulado por el actor Leonardo Sánchez Belmonte con memorial de fs. 138 a 140, ambos contra el Auto de Vista N° 83/2016 de 6 de junio, pronunciado en el proceso social por pago de Beneficios Sociales seguido por Leonardo Sánchez Belmonte contra “Lipiko Tours”, la respuesta cursante a fs. 140 y 143 respectivamente, el Auto de fs. 144 que concede los mismos y el Auto Supremo de fs. 85 lo admite:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de Beneficios Sociales de fs. 1 a 3, la Juez de Partido 4to. del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia (fs. 101 a 107) declarando probada en parte la demanda y, en consecuencia, dispuso que Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte representante legal de la Empresa Lipiko Tours cancele al actor la suma de Bs.53.511,60. por concepto de: indemnización, vacación, aguinaldo, salario devengado por el mes de mayo de 2014, comisiones y multa del 30% en aplicación del D.S.28699.
I.2. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, demandado y demandante interpusieron los Recursos de Apelación (fs. 113 a 114 y 116 a 118), habiéndose pronunciado la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz solo respecto del Recurso de fs. 113 a 114, con Auto de Vista N° 83/2016 (fs.127) que confirmó la Sentencia apelada.
Dicho fallo motivó los Recursos de Casación interpuestos por demandante y demandado con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 133 a 134 y 138 a 140 de obrados.
CONSIDERANDO II: (Motivos del Recurso de Casación en el fondo)
II. 1.- Recurso de Casación interpuesto por Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte, representante legal de la Empresa Unipersonal Lipiko Tours
Refiere el demandado que el Auto de Vista vulneró disposiciones legales que tampoco fueron observadas por el juez de la causa, siendo avaladas en alzada toda vez que su persona vino sosteniendo sin éxito que, a fs. 13 de obrados cursaba un aviso judicial en el que se hacía constar que la oficial de diligencias se apersonó a su domicilio el 28 de agosto de 2014 dejando aviso de que retornaría el día 29, aspecto falso conforme al aviso judicial y representación de fs. 14 ya que ambos documentos tienen fecha y firma en 2 de septiembre de 2014 quedando claro que nunca se le notificó. Que, de una revisión de fs. 13 se evidencia que este dato del 2 de septiembre fue arrancado de mala fe para ocultar la verdad de los hechos pero cuenta con una copia de la misma sobre cuya base a la que se añade el cedulón devuelto por la Sra. Inés Frida Velez a fs. 28, pide nulidad de obrados hasta que se subsane el vicio por habérsele ocasionado indefensión y restricción de su derecho al debido proceso y legítima defensa consagrados en los arts. 115, 117, 119 y 120 de la CPE por incumplimiento de los arts. 120, 121, 122 y 128 -129 del CPC antiguo.
Recurso de Casación en el Fondo. Falta de valoración de pago de finiquito y pago de sueldo de mayo 2014
Sostiene que en la imposibilidad de asumir defensa por la nulidad con la que se tramitó el proceso, presentó como prueba de reciente obtención, literal con la que se demuestra que, a través de una trasferencia bancaria en la cuenta del Ministerio del Trabajo, efectuó pago de Bs.20.143,28. conforme a la liquidación realizada por el mismo demandante ante el Ministerio del Trabajo. Asimismo, adjuntó copia legalizada del extracto de su cuenta en el Banco Bisa en el que se evidencia el pago de sueldo por los días trabajados del mes de mayo 2014, pago efectuado el 19 de junio de 2014 a la cuenta del actor en el Banco de Crédito por Bs.3.129,60.; pagos que pide sean considerados y no permitir el enriquecimiento ilícito del actor. Afirma que no puede consolidarse una decisión que pretende además aplicarle multa y doble pago de montos que en su oportunidad canceló al actor.
Petitorio
Culmina solicitando la nulidad del Auto de Vista recurrido con costas.
II.2. Recurso de Casación formulado por Leonardo Sánchez Belmonte.
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