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TSJ

AS/0199/2025

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2025Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Coactivos Fiscales
Sala
Sala Social 2da
Año
2025

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Texto del fallo

AA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 199/2025 Sucre, 22 de abril de 2025 Expediente : 264/2022 Demandante : Autoridad de Fiscalización del Juego AJ Demandado : Gilberto Burgos Tejerina Proceso : Coactivo Fiscal Distrito : La Paz Relator(a) : Mgdo. German Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jessica Paola Saravia Atristain en representación de la Autoridad de Fiscalización del Juego AJ fs. 301 a 312, impugnando el Auto de Vista N 01/2022 de 11 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 284 a 288, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el recurrente contra el Gilberto Burgos Tejerina, el Auto N 01/2022 de 22 de abril que concedió el recurso a fs. 315 y vta., el Auto N 264/2022-A-de 24 de mayo que admitió el recurso fs. 323 y vta, y lo obrado en el proceso.

IL. ANTECEDENTES PROCESALES 1. Sentencia Tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por la AJ contra Gilberto Burgos Tejerina, la Juez de Partido Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario 2? de Tarija, emitió la Sentencia N 73/2021 de 10 de marzo, cursante a fs. 226 a 228 vta., que declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 14 a 16, ampliada a fs. 126 a 127 vta. y resolvió: Confirmar y

mantener firme el cargo original; Girar el Pliego de Cargo N01/2021, en contra del coactivado Gilberto Burgos Tejerina, con C.1.N5007232-Tja., por la suma de UFVs 45.000 o su equivalente en moneda nacional al día de pago, por concepto de infracción administrativa; en plazo de cinco días desde su legal notificación el coactivado deberá cancelar a favor de la entidad coactivante la suma condenada o su equivalente en moneda nacional y actualizaciones legales, conforme al art. 39 de la Ley 1178, más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, el mantenimiento de valor y demás consecuencias calculadas al día de pago, bajo conminatoria de embargarse y rematarse sus bienes en caso de incumplimiento, sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley 1178 SAFCO.

2. Auto de Vista

La apelación recurrida por ambas partes, de fs. 245 a 257 vta. y fs. 261 a 271, que impugnan el fallo de primera instancia, fue resuelta por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N01/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 284 a 288, que anuló obrados hasta la Resolución de fs. 18 a 19 vta., dispuso que la juez de instancia dicte nueva resolución conforme los lineamientos expuestos y la garantía constitucional del debido proceso.

3. Auto Supremo. -

El actor, en conocimiento de la determinación de alzada, formuló recurso de casación de fs. 301 a 312; que fue resuelto por esta Sala, que emitió el Auto Supremo N 417/2022, de fs. 325 a 330;

que declaro infundado el recurso de casación, sin costas en aplicación.

4. Resolución de Amparo Constitucional.

Contra dicho Auto Supremo, Autcridad de Fiscalización del Juego AJ interpuso acción de amparo constitucional, resuelta por la Sala

CAZA Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución Constitucional N 054/2024 de 07 de marzo de fs. 461 a 470, que concedió la tutela impetrada, y se emita nueva resolución.

Determino que la esta Sala debe realizar un análisis de la normativa aplicable, subsanar la falta de motivación y fundamentación sobre el agravio del juez natural, y desarrollar un razonamiento jurídico congruente para resolver el recurso de casación.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 301 a 312, la Autoridad de Fiscalización del Juego. interpuso recurso de casación en la forma, exponiendo los siguientes agravios:

1. Argumentó que, el Auto de Vista vulneró el principio de justicia material y el debido proceso al anular obrados bajo el criterio erróneo de que la Resolución Sancionatoria Administrativa N 10- 00217-13 no constituía un título coactivo idóneo por falta de intervención del Contralor General. Manifestó que esta decisión desconoció que la referida resolución emergió de un proceso sancionador en el marco de la Ley N 060, el cual goza de fuerza ejecutiva para su cobro forzoso en sede judicial conforme a la Ley N 2341 y que los tres actores del proceso (demandante, demandado y juez) aceptaron y tramitaron la causa como una Ejecución de Cobro Coactivo bajo las reglas del D.L. N 14933, por lo que dejar sin efecto lo obrado tras ocho años de tramitación limitándose a observar el rótulo formal de coactivo fiscal lesiona la potestad sancionadora del Estado y la verdad material.

2. Manifestó que, el Auto de Vista careció de una fundamentación jurídica clara y razonable que justifique razonablemente la decisión de anular obrados, incurriendo en una falta de motivación conforme al AS 481/2016 de 12 de mayo, al no precisar el perjuicio real o la indefensión causada; sostuvo que la nulidad

decretada de oficio tiene origen en motivos incorrectos que incumplen los principios de legalidad, convalidación y trascendencia, toda vez que no existe una sanción de nulidad expresa para el auto de admisión en la norma procesal y cualquier supuesto vicio formal fue plenamente convalidado por el demandado al ejercer su defensa y apelar el fondo sin reclamar oportunamente la idoneidad de la vía.

3.- Alegó que el Tribunal de Alzada incurrió en un fallo extra petita al resolver una nulidad basada en la supuesta inadecuación de la vía, punto que no fue peticionado por el apelante ni formaba parte de los agravios de la alzada, ya que el demandado se limitó a cuestionar la falta de datos de identificación en el título (C.I. y apellido materno), que esta aplicación forzada del Art. 108 del Código Procesal Civil ignora la estricta correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto, resultando en una decisión incongruente que se apartó de los puntos de discusión identificados por las partes, vulnerando así el principio de seguridad jurídica.

La entidad recurrente solicita que el Auto Supremo anule el Auto de Vista devolviendo obrados al inferior para que dicte una resolución en derecho.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Puesto en conocimiento del coactivado el recurso de casación planteado por la AJ a fs. 314, no fue contestado dentro del plazo previsto por Ley.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Sobre la procedencia del auxilio judicial en la ejecución de actos administrativos firmes.

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Datos del proceso

Demandante
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO - A. J. y Jessica Paola Saravia Atristain
Demandado
GILBERTO BURGOS TEJERINA
Proceso
Coactivos Fiscales
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2025AS/0199/2025Fuente oficial