Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 200 Sucre, 7 de junio de 2002
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Responsabilidad civil.
PARTES : Marina Quintela vda. de Avilés c/ Transportes "El Dorado".
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El auto de fs. 222 vta., en virtud del cual el tribunal ad quem señalando estar cumplida la orden contenida en el Auto Supremo Nro. 56 de fecha 2 de marzo de 2000 dispone la remisión de antecedentes ante este Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO; En el presente proceso se dictó el Auto Supremo Nro. 121 de 21 de agosto de 1999 que dispone se pronuncie nuevo auto de vista que resuelva la alzada con arreglo al art. 236 del adjetivo civil. Auto Supremo que se cumplió por el Tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista de fs. 196-197. Contra este Auto de Vista, Ramiro Gómez Loayza recurre de nulidad en el fondo peticionando la anulación de lo actuado hasta que se cite mediante edictos a los herederos de la co demandante Marina Quintela Vda. de Avilés, recurso que es acogido por el Tribunal Supremo disponiéndose la nulidad de obrados con reposición hasta fojas 210, es decir, hasta que se cite mediante edictos a los herederos de la fallecida Marina Quintela Vda. de Avilés con el auto de vista de fs.196 a 197.
Cumplida esta actuación procesal, sin embargo, la empresa demandada Transportes "El Dorado", no es notificada nuevamente con el auto de vista de fs. 196 a 197 a objeto de que pueda impugnar el mismo en el fondo, en la forma o en ambos, si viera por conveniente. Que este actuar del Tribunal ad quem deja en indefensión al demandado por una parte, y por otra a este Tribunal Supremo sin causa decidendum sobre la cual pronunciarse, al no existir ningún recurso pendiente de resolución, por cuanto el recurso de fs. 203, ya fue considerado y acogido por el Auto Supremo N° 56 de fs. 213, corresponde en consecuencia notificar a la parte demandada con el auto de fs. 196-197.
POR TANTO; La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone nueva notificación a la empresa demandada con el Auto de Vista de fs. 196-197.
Mostrando 9 de 17 parrafos.