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TSJ

AS/0200/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 200 Sucre 27 de mayo de 2002

DISTRITO: Tarija

PARTES: Willian Nahaman Oquendo y otros, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto a fs. 474-481 vlta., por Luís Narvaez Ramos en representación de Willian Nahaman Oquendo Soraide, Lidia Avillo Valverde, Wilfredo Castro Bautista, Mary Cruz Paredes Garnica, Pio Paredes Cruz, Isabel Paredes Garnica, Domingo Armella Guerrero, Arminda Coro Alderete, Antonia Alderete Apacani de Coro, Elizabeth Coro Alderete, Jaime Cuiza Sihuairo, Jacqueline Hinojosa Coya, Miryam Hinojosa, Liliana Hinojosa, Freddy Carlos Jaldín Alvarado, Zoila Romero, Lidia Valverde, Arminda Valencia, Martín Valencia, Cecilio Valda Saavedra, Martín Tinuco Valencia, Guillerma Tinuco de Valda, Julia Jancko Ulpana, Severina Quispe y Mario Eduardo Castro Ugarte, dentro del fenecido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la Aduana Distrital de Tarija contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de contrabando previsto y sancionado por el art. 166 inc. f) de la Ley General de Aduanas; sus antecedentes, el requerimiento y respuesta del Fiscal Adjunto de fs. 508-509 y fs. 524, respuesta de la Aduana Nacional de fs. 562-563; y

CONSIDERANDO: Que los recurrentes mencionados al exordio, deducen revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada al amparo del art. 309-4) del Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972, explicable petitorio que en su concepción normativa por principio de origen de la causa y prevalencia de la unicidad del proceso, a la que se halla integrado el mecanismo de revisión de sentencia por naturaleza primigenia, privilegia la aplicación del principio de legalidad que reconoce el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado y el último acápite del art. 3º del Código Procesal Penal vigente de 1973.

CONSIDERANDO: Que si bien los internos recurrentes tienen legitimidad para interponer el recurso de revisión de sentencia; empero la prueba acompañada supuestamente calificada de irrefutable y como nueva, no es suficiente para demostrar la inocencia de los procesados; quienes fueron condenados a la pena de un año y seis meses de privación de libertad por el delito de contrabando incurso en la sanción del art. 166 inc. f) de la L. Nº 1990, conforme se lee por la sentencia de fs. 467-469, Auto de Vista confirmatorio de fs. 470-471 y Auto Supremo de fs. 472 y vlta., que declara infundado el recurso de casación interpuesto a fs. 426-429. Se suma a la pretensión señalada, que las pruebas aparejadas como nuevas salientes a fs. 484, 486-487, 488, 489 y 491-501, ya fueron objeto de consideración y análisis por los Tribunales en su momento, con sujeción a la preceptiva contenida en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, con excepción de la póliza de fs. 490, que no justifica el error de hecho o de derecho, en que hayan incurrido los órganos judiciales a tiempo de dictar sus fallos respectivos.

En el caso sometido a examen, no existen elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas, lo que motiva que el Supremo Tribunal declare inadmisible el recurso deducido a fs. 474-481 vlta., sin que la medida jurisdiccional adoptada implique que los condenados mencionados, no puedan intentar uno nuevo por otras causales.

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Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2002AS/0200/2002Fuente oficial