Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 200 Sucre, 19 de noviembre de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de venta
PARTES : Alicia Pizarro del Castillo c/ Olga Sanjinés de Arce y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 291-294 por Elena del Castillo de Barrios, sucesora testamentaria de la señorita Alicia Pizarro Del Castillo en contra del auto de vista Nº 337/03, pronunciado el 2 de septiembre de 2003, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de venta seguido por Alicia Pizarro del Castillo contra Olga Sanjinés de Arce, Mario Sanjinés Molina, Violeta Sanjinés de Galarza y Eduardo Sanjinés La Fuente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda de nulidad de venta interpuesta por Alicia Pizarro Del Castillo contra Olga Sanjinés de Arce, Mario Sanjinés Molina, Violeta Sanjinés de Galarza y Eduardo Sanjinés La Fuente, fue tramitada por ante la Jueza 7º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, concluyendo con la sentencia de fs. 251 a 254 que declara probada la demanda y en consecuencia declara la nulidad de la Escritura Pública No. 829/94 de 25 de agosto de 1994, así como la cancelación de la Partida No. 01269753 de 20 de septiembre de 1994 y la rehabilitación de la partida No. 01263473 de 4 de agosto de 1994 a favor de Alicia Pizarro Del Castillo.
En apelación de la sentencia, el tribunal ad quem anula obrados al encontrar vicios de nulidad en la tramitación de la causa, como es el caso de haber declarado trabada la relación procesal sin que exista contestación a la demanda, vulnerando garantías procesales de los demandados, consumándose la indefensión de los demandados. Encuentra también otros vicios de nulidad como es el hecho de no haberse declarado rebeldes a los otros presuntos herederos, ante el fallecimiento de la demandante Alicia Pizarro del Castillo, prosiguiéndose el proceso con Elena del Castillo de Barrios, reconocida por la Juez a quo como heredera testamentaria, sin pronunciarse sobre la extinción del poder de Rosendo Montaño, con el que continúan el proceso.
Contra la resolución anulatoria del ad quem, la sucesora testamentaria Elena del Castillo de Barrios, recurre de casación en el fondo, alegando que el auto de vista viola disposiciones legales, efectúa interpretaciones erróneas y consecuentemente incurre en aplicación indebida de la ley. Citando únicamente como norma violada la prevista en el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, al sostener que el defensor de oficio no contestó en forma afirmativa a la demanda como sostiene el auto de vista y así lo hubiere hecho, que no es el caso, no se constituye en un desconocimiento de obligaciones legales, procesales y éticas, como señala el ad quem, pretendiendo inducir a que todo demandado está obligado a responder negativamente a la demanda, por lo que el auto recurrido viola lo establecido en el art. 346 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a las normas acusadas en el recurso, se evidencian los vicios procedimentales en los que incurre la a quo en la tramitación de la causa y que causan indefensión en los demandados, cuyos derechos no fueron precautelados por el abogado defensor, quien contesta a la demanda cuando ya se había trabado la relación procesal, tampoco por la juez a quo, máxime si de obrados se desprende que las citaciones por edictos de prensa se realizaron en la ciudad de La Paz, cuando era de conocimiento de la demandante que Olga Sanjinés de Arce y Violeta Sanjinés de Galarza radican en la ciudad de Santa Cruz, Mario Sanjinés Molina en Tarija y Eduardo Sanjinés La Fuente en Villamontes, extremos que se demuestran con la confesión judicial de fs. 20 prestada por la sucesora testamentaria y demandante Elena del Castillo de Barrios, al contestar a las preguntas quinta y sexta.
Que uno de los principios en que se basa la secuencia procesal es la buena fecomo norma de conducta que deben observar las partes y que les obliga actuar en forma honesta, sin llevar a error al juzgador, menos pretender sacar ventaja al adversario. En actuados la demandante ha pretendido ampararse en la norma prevista por el art. 124 del adjetivo civil, para conseguir que el proceso se desarrolle con desconocimiento de los demandados, no obstante saber que los mismos no residían en la ciudad de La Paz, impidiendo de esta manera que aquellos puedan asumir legal defensa, en franca violación del debido proceso.
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