Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 200 Sucre, 10 de junio de 2.005.
DISTRITO: Chuquisaca RECURSO: Ordinario - (División y Partición)
PARTES: Claudio Pomacusi Daza c/Carlos Pomacusi Daza y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 311, interpuesto por Claudio Pomacusi Daza contra el auto de vista No. 117 de 17 de mayo de 2003 cursante de fs. 300 a 302 vta, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de inmueble iniciado por el recurrente contra Carlos Pomacusi Daza y Cresencio Caballero Daza, la respuesta de fs. 313 a 315, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 156/02 de 23 de agosto de 2002 cursante de fs. 232 a 233 vta., el Juez de Partido 2do en lo Civil de Sucre, declara probada la demanda de fs. 7-8 ratificada y ampliada fs. 81-82, sin costas, disponiendo la división y partición del inmueble de 425 m2 de superficie (según escritura) sito en la Av. Jaime Mendoza No. 2040 - 2038 de Sucre, respetando el derecho propietario que Claudio y Carlos Pomacusi Daza tienen respecto de las fracciones que vienen ocupando y poseyendo desde su adquisición, por existir de hecho una división física consolidada entre ellos, siendo averiguable en ejecución de autos la forma de resolverse sobre la superposición o excedente a favor de Carlos Pomacusi Daza, sin perjuicio de que las partes en litigio puedan arribar a las compensaciones previstas por ley.
Que, en grado de apelación deducida por Carlos Pomacusi Daza, así también por Crecencio Caballero Daza (co-demandados), en base a los fundamentos expuestos por auto de vista No. 117 de 17 de mayo de 2003 (fs. 300 a 302 vta), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 232-233; por auto complementario de 2 de junio de 2003 (fs. 305), se condena en ambas instancias a los recurrentes con costas.
Que, contra este auto de vista, el co-demandado Claudio Pomacusi Daza, plantea recurso de casación en el fondo, impetrando se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada su demanda en todas sus partes, disponiendo la compensación de las superposiciones, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, el recurso de casación en el fondo, denuncia que el auto de vista viola los arts. 672-2), 90, 190, 192 y 194 del Pdto. Civil, motivo por el que plantea recurso de casación en apoyo de los arts. 250, 253, 255-1) de la norma adjetiva citada, sintetizando señala que al formular apelación contra la sentencia, solicitó la división del inmueble conforme la prueba que aportó al proceso, entre ellos el documento oficial otorgado por el Municipio de Sucre, y los informes periciales; que la misma sentencia reconoce la existencia de un excedente poseído por Carlos Pomacusi Daza (hermano del recurrente), que no obstante de disponer la división y partición del inmueble, deja de lado para otro proceso la averiguación y compensación del excedente o superposición; que según el recurrente, de acuerdo a la escritura de propiedad, existe un excedente de los cuales Carlos Pomacusi ocupa 8,85 m2, en cambio Claudio Pomacusi solo 1,71 m2, de manera que debería ordenarse la compensación económica, aspecto que no han dispuesto en las resoluciones de instancia.
Que, de la revisión de obrados, se desprende que lo afirmado por el recurrente no es evidente, porque este reclamo planteado también en su apelación, ya fue resuelto por el segundo considerando del punto I inc. 4) del auto de vista de fs. 300-302 vta. En efecto, consta de obrados que las resoluciones de instancia han sido favorables para el recurrente, por haberse declarado probada la demanda de división y partición del inmueble motivo del juicio, pero además en la última parte resolutoria, salva el derecho de compensación del excedente para ejecución de sentencia; en la especie, el argumento del recurrente carece de veracidad y fundamento legal, por cuanto dicha resolución ha resuelto correctamente y es precisamente en ejecución de fallos dentro este proceso, que deberá definirse la situación reclamada.
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