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TSJ

AS/0200/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 200 Sucre 7 de junio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Miguel Ronald Delgadillo Pacheco c/ Serapio Espada

Lazcano. Difamación y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 311 a 320, interpuesto por Serapio Espada Lazcano, impugnando el Auto de Vista Nº 39/2005 de 16 de febrero de 2005 de fojas 294 a 295 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por Miguel Ronald Delgadillo Pacheco contra el recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria sancionados en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, como la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de casación de fojas 311 a 320 se deduce que con los mismos argumentos de la apelación restringida impugna el Auto de Vista Nº 39/2005 de 16 de febrero de 2005, esgrimiendo como fundamento la violación de los derechos constitucionales (16-II y IV de la C.P.E.), las reglas del debido proceso y la seguridad jurídica, los artículos 341-5), 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que el tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista, ha incurrido en "una actividad procesal defectuosa" transgrediéndose con ello los artículos 167 y 168 del mismo Código. Que la querella se basa en fotocopias simples y al no haber subsanado aquello, se infringió la 3ra. parte del Art. 291. Que, la juzgadora vulneró el Art. 172 de la misma ley, y el Tribunal Ad-quem omitió pronunciarse sobre este punto. Se vulneró el Art. 130 de la ley adjetiva penal, al haberse dado lectura a la sentencia condenatoria después de tres días y dos horas. Se violó el Art. 370-5 del Código Adjetivo Penal, por la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia lo que no fue considerado por el Tribunal de Alzada. Que, las pruebas de cargo no fueron obtenidas lícitamente lo que contradice el Art. 4 de la Ley 1970.

Se violó el Art. 8 del Código de Pdto. Penal, al no haberse considerado su declaración en la que solo reconoció la copia original de la carta; el Art. 362 del mismo Código adjetivo de la materia, porque en la sentencia se menciona el Art. 137 de la referida ley, que corresponde a exhortos y órdenes instruidas. Que, en la sentencia no se indica si los Arts. 282, 283 y 287 corresponden al Código Penal o al Pdto. Penal, observación que no fue absuelta, violando los Arts. 370 y 362 del citado ordenamiento jurídico penal. Que, la sentencia condenatoria se excede en la fecha de señalamiento de la finalización de la pena, con ello violando los Arts. 370-11) y 362 del Código de Procedimiento Penal. Se violó el Art. 370-5) del Código de Pdto. Penal, y el debido proceso, porque la prueba ofrecida en el recurso de apelación restringida no fue considerada. Se infringió el debido proceso, al haber resuelto que su reclamo (sobre la retardación de justicia, Art. 135 de la Ley 1970) "no perjudica el fallo" y que puede demandar por cuerda separada; finaliza y pide al Tribunal Supremo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ronald Delgadillo Pacheco
Demandado
Serapio Espada
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2005AS/0200/2005Fuente oficial