Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 200 Sucre, 11 de junio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Noemí Cáceres Mamani.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Noemí Cáceres Mamani a fojas 135 a 137 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 06/2004 de 22 de enero de 2004 cursante a fojas 131 a 132 de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación, para ser admitido, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. Por otra parte, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Máximo Tribunal para la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Noemí Cáceres Mamani a fojas 135 a 137 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 06/2004 de 22 de enero de 2004 que declara inadmisible y por tanto improcedente el recurso de apelación restringida opuesto a fojas 104 a 105 y vuelta por la ahora recurrente, declarando admisible y procedente el recurso de apelación restringida opuesto por el representante del Ministerio Publico a fojas 96 a 101, declarando a Noemí Cáceres Mamani autora del delito de transporte de sustancias controladas, condenándola a la pena de privación de libertad de ocho años en prisión, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 131 de 4 de abril de 2002, Nº 336 de 5 de junio de 2000; Nº 87 de 8 de marzo de 2002, Nº 261 de 20 de julio de 2002; Nº 232 de 26 de junio de 2002; Nº 203 de 27 de mayo de 2002 y Nº 281 de 29 julio de 2002, manifestando en lo principal de la fundamentación que la resolución impugnada no repara las inobservancias y contradicciones de fondo denunciadas en el recurso de apelación restringida respecto del tipo penal calificado y la pena aplicada, pues señala que no puede aplicarse una pena correspondiente al delito de transporte cuando en realidad este no fue consumado por la "oportuna y eficaz intervención de los miembros de la FELCN, no llegando a consumarse" (sic). Que por tal situación debió ser sometida a juicio por la comisión del delito de tentativa de transporte y no proceder de la manera como ha actuado el tribunal de apelación, máxime si se toma en cuenta que no puede existir la consumación anticipada del delito, por lo que este tribunal ha cometido un error de derecho debidamente comprobado por los datos del proceso.
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