Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 200 Sucre, 21 de septiembre de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Alfonso Tejerina Cortez y otra c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 76-78, deducido por Silvana López Zenteno, en representación de Alfonso Tejerina Cortez y Lidia Guimbard de Tejerina, contra el auto pronunciado el 24 de mayo de 2006 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, corriente a fs. 68 del testimonio adjunto, por el que se denegó la concesión del recurso de casación interpuesto dentro de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas seguido por Fernando Skandar Quiroga contra los compulsantes; los antecedentes del dossier remitido a este Tribunal y,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 293.3) del Código de Procedimiento Civil, en toda compulsa planteada por negativa del recurso de apelación o casación, queda ejecutoriado el auto o sentencia, cuando no se presentare la provisión compulsoria dentro del plazo de treinta días improrrogables computados a partir de la fecha de entrega del testimonio conforme establece el artículo 290 del citado procedimiento, que de manera imperativa exige que, el día de su entrega al compulsante, se hará constar mediante nota sentada tanto en el testimonio, como en el expediente original. De lo que se infiere, que a partir de la entrega del testimonio de la compulsa, el compulsante tiene el plazo de treinta días para presentar la provisión compulsoria ante el tribunal o juez compulsado, puesto que, de lo contrario, se produce la ejecutoria del fallo recurrido de apelación o casación, quedando sin efecto el recurso, de apelación o casación, interpuesto.
CONSIDERANDO: En la especie, de la revisión de antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece que el 18 de julio de 2006, el Secretario de Cámara de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, entregó el testimonio de compulsa a Pablo Carrasco Quintana, apoderado de los compulsantes Alfonso Tejerina Cortez y Lidia Guimbard de Tejerina, acto que consta a fs. 71.
Posteriormente, se advierte que el recurso de compulsa de fs. 76-78, fue presentado ante este Tribunal el 2 de septiembre de 2006, según cargo de fs. 78, habiendo transcurrido entre ambos actos procesales, más de los treinta días establecidos por el artículo 293.3) del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que implica que la resolución recurrida de casación, se encuentre ejecutoriada por mandato de la citada norma procesal, concluyéndose que el auto de vista adquirió ejecutoria y no puede ser recurrido de casación.
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