Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 200-R Sucre 18 de mayo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Teófilo Guido Copare Cossio
Revisión de sentencia.
VISTOS: que el recurso de revisión de sentencia de fojas 50 a 55, interpuesto por Teófilo Guido Copare Cossio contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2002 dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, dentro el proceso a citación directa seguido por Sonia Roxana Paniagua Montaño contra el recurrente y otro, por el delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Teófilo Guido Copare Cossio mediante memorial de fojas 50 a 55 solicita se revise la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2002, manifestando:
1.- Que con posterioridad a la sentencia condenatoria ejecutoriada descubrió hechos preexistentes y elementos de prueba que demuestran que no cometieron ni él ni su hermano Gonzalo Silvio Copare Cossio el hecho ilícito tipificado como abuso de confianza incurso en el artículo 346 del Código Penal.
2.- Que Sonia Roxana Paniagua Montaño a título de ser heredera de su hija, el 6 de marzo de 1999 interpuso medida preparatoria ante el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil, solicitando exhibición de documentos, a sabiendas de la existencia de la sociedad TECBO S.R.L. de propiedad de José Víctor Copare Cossio y Gustavo Marcos Vargas Escobar, a lo que el Juez dispuso que presente la documentación relativa a la empresa TECBO, asimismo ordenó la presentación de documentación que acredite el derecho que tenía el fallecido José Víctor Copare Cossio en dicha empresa, al respecto la querellante eludió cumplir la orden judicial, de donde infiere que la aludida sociedad no esta disuelta y era de conocimiento de la querellante; consiguientemente maliciosamente planteó la demanda preliminar en contra del recurrente y posteriormente inició la acción penal.
3.- Que, Teófilo Guido Copare Cossio fue designado depositario, y por carta notariada de 7 de marzo de 2005 pidió al socio Gustavo Marcos Vargas Escobar el cambio de depositario, siendo el nuevo depositario Cristóbal Vargas Velásquez de todos los bienes de la sociedad TECBO S.R.L. llegando a establecer que todos los bienes guardaban conformidad con el inventario realizado por la Notaria Dra. Aida Eliana Yapar de 15 de julio de 1999, consiguientemente se demuestra que ningún bien dejado en depósito fue vendido ni usufructuado, por lo que no fueron autores ni partícipes del delito de abuso de confianza.
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