Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 200
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Juan José Chavarría Villamor c/ Asociación de Copropietarios del Edificio "EL CONDOR".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 66-67 interpuesto por Carlos César Barboza Romero en representación y Presidente de la Asociación de co-propietarios del "Edificio El Cóndor", contra el auto de vista No. 18/99-SSA-II de 25 de agosto de 1999 (fs. 63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Juan José Chavarría Villamor contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 20 de marzo de 1995 (fs. 54-55), declarando probada en parte la demanda, ordenando al representante legal de la Asociación de co-propietarios del Edificio El Cóndor, cancelar a favor del actor Bs. 12.498,6.- de conformidad al DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 18/99-SSA-II de 25 de agosto de 1999 (fs. 63), fue confirmada la sentencia de fs. 54-55 en su totalidad, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 66-67, planteado de manera indistinta por el Presidente de la Asociación de co-propietarios del "Edificio El Cóndor", impetrando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda de fs. 2-3.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige que el recurso denuncia: violación de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (L.G.T.) y 9 de su Decreto Reglamentario, señalando que el actor en su condición de administrador no ha realizado descargos del manejo de dineros de la asociación con grave perjuicio para los co-propietarios, por este motivo fue sujeto a suspensión que no puede considerarse como retiro forzoso, además al no haber aclarado sobre malos manejos y tenencia de documentos de propiedad de la asociación no le correspondería pago de desahucio. Sobre el particular, el recurrente ignora lo previsto por el art. 67 del Pdto. Lab., de aplicación preferente por determinación del art. 5 de la L.O.J; por consiguiente al no existir en obrados ninguna constancia de hechos delictuales contra el actor, lo expresado en el recurso no impide al trabajador exigir el cobro de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
En el recurso de casación en la forma, denuncia infracción del art. 166 del Cód. Proc. Trab., pretendiendo se anule obrados por no haberse procedido a la apertura de sobre cerrado de fs. 40, ante la incomparecencia del actor a la confesión provocada. La pretensión del recurrente carece de fundamento legal, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 57 del C.P.T. y 251-I del Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente, ni cumple tampoco lo dispuesto por el art. 258 inc. 3) del Pdto. Civ.
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