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TSJ

AS/0200/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 200

Sucre, 13 de febrero de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Walter Mario Magne Cayola c/ Empresa Barex Empresa Minera Sociedad Anónima.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 153-155, interpuesto por Juan Carlos Chumacero Mejía, Gerente de Operaciones de la Empresa Barex Empresa Minera Sociedad Anónima (BEREMSA), contra el auto de vista Nº 126/2006 (fs. 149-150) de 29 de mayo de 2006, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Walter Mario Magne Cayola contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 158-159, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 5/2006 de 30 de enero de 2006 (fs. 130-133), declarando probada la demanda de fs. 16, con costas, disponiendo el pago por parte de la empresa demandada, a favor del actor de Bs. 21.425.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación.

En grado de apelación, formulado por el mismo recurrente, mediante auto de vista Nº 126/2006 de 29 de mayo de 2006 (fs. 149-150), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 153-155), expresando que, recurre de nulidad, alegando la vulneración de los arts. 120 del Cód. Pdto. Civ., 71 y primera parte del art. 72 del Cód. Proc. Trab., pidiendo se determine la nulidad establecida por el art. 128 del indicado Código Adjetivo Civil., porque el demandante conocía a los representantes de la empresa demandada. Por otra parte, refiere que el actor hizo abandono de su trabajo y consiguientemente no le corresponden los beneficios sociales, más aún si fue contratado a plazo fijo. Concluyó solicitando que se anule el auto de vista y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Mario Magne Cayola
Demandado
Empresa Barex Empresa Minera Sociedad Anónima.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0200/2007Fuente oficial