Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 200
Sucre, 12 de junio de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Tita Velásquez vda. de Bolívar c/ Empresa de Servicios y Construcción VELKO Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 127-128, interpuesto por Guillermo Vaca Zabala, en representación de la Empresa de Servicios y Construcción VELKO Ltda., contra el Auto de Vista No. 445 de 5 de octubre de 2006 (fs. 124-125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Tita Velásquez vda. de Bolívar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 130, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 3ro. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 28 el 25 de marzo de 2006 (fs. 88-90), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Tita Velásquez vda. de Bolívar, en representación de su finado esposo y ex trabajador Sulpicio Bolívar Jiménez de fs. 56, con costas, además el juzgador concluye en la parte resolutiva que, dentro del proceso se acreditó la relación laboral entre el ex trabajador (fallecido a causa de accidente de trabajo) y la empresa VELKO Ltda., el tiempo de servicios prestados como soldador y encargado de material árido, que siendo irrenunciables los derechos del trabajador corresponde el pago por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados; ordenando a la empresa demandada cancelar en 3ro. día beneficios sociales a la actora, según la liquidación inserta, la suma total de Bs. 58.546,oo con la actualización y reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia del personero legal de la empresa demandada, por Auto de Vista No. 445 de 5 de octubre de 2006 (fs. 124-125), se confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada de fs. 88-90, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 127-128, planteado por Guillermo Vaca Zabala, en representación de la Empresa de Servicios y Construcción "VELKO Ltda.", transcribiendo simplemente el tenor íntegro del recurso de apelación de fs. 113-114, sin justificar en absoluto las causales que hacen a su procedencia ni fundamentar en derecho los aspectos reclamados, entre ellos que las notificaciones se habrían realizado a personas que no tendrían personería para representar a la empresa Velko Ltda., que la actora no habría presentado declaratoria de herederos; que al haberse confirmado la sentencia se habría vulnerado el debido proceso. Con estos argumentos impetra que se dicte resolución anulando obrados hasta fs. 58 inclusive, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, la actora en base a los argumentos que expone en su memorial de fs. 130, responde el recurso de contrario impetrando que se declare infundado, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1).- En principio, el recurso de "casación o nulidad", no precisa en que efecto fue interpuesto, debiendo entenderse que se trata de casación en la forma, al pretender la nulidad de obrados; sin embargo, analizando el mismo, se colige que aparte de ser confuso y anfibológico, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, este recurso (casación en el forma) debe fundarse en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., lo que no ocurre en el caso de análisis.
2) En efecto, revisando el recurso se advierte que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, al no haber demostrado en la tramitación del proceso la existencia de los supuestos vicios procesales que conlleven a la nulidad de obrados, toda vez que en cumplimiento al principio de inversión de la prueba, prevista en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la empresa demandada no ha demostrado que la actora no sea la esposa del trabajador fallecido a consecuencia de accidente de trabajo, tampoco ha opuesto en tiempo hábil excepción de impersonería, por consiguiente, en este estado del proceso se impone la aplicación del art. 3 inc. e) y 57 de la citada norma procesal laboral.
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