Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 200 Sucre: 14 de Junio de 2010.
Expediente: N° 65 - 07 - S.
Partes: Ana María Torrez Rivas c/ Freddy Marcelo Ardaya Calderón
Distrito:La Paz.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Torrez Rivas de fojas 150 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Número S-050/2007 de 2 de febrero, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por la recurrente contra Freddy Marcelo Ardaya Calderón, la respuesta a fojas 153 y vuelta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz emitió Sentencia Número 199/2006 de 07 de junio (fojas 115 a 116) por la que declaró improbada la demanda de divorcio, de fojas 4 a 5 y en consecuencia firme y subsistente el vinculo matrimonial que une a los esposos Ana María Torrez Rivas con Freddy Marcelo Ardaya Calderón, con todo los efectos que establece el artículo 96 del Código de Familia, quedando sin efecto el Auto de medidas provisionales de fojas 56 a 57. Contra dicha resolución la recurrente interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-050/2007 de 2 de febrero, cursante de fojas 147 y vuelta, por el que, confirma la Sentencia impugnada sancionando con costas. Contra el referido Auto de Vista, Ana María Torrez Rivas interpuso recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó que en la resolución se han violado leyes expresas, tanto en el fondo como en la forma. Citando los artículos. 391 del Código de Familia y 378, indica que el Juez debió conminar a las partes a producir la prueba y por lo que manifestaron ambos cónyuges debió dictar Sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial; agrega que la asistencia familiar no es suficiente para cubrir las necesidades de sus hijos. Por lo brevemente expuesto solicita se conceda el recurso de casación por ante la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que éste Alto Tribunal case el Auto recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda de divorcio planteada o en su caso anule obrados hasta el vicio mas antiguo.
CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y estar identificadas las causales en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el artículo 254 de la citada norma.
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