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TSJ

AS/0200/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 200 Sucre, 27 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor c/ Jhenny Fernández de Eguino.

Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 446 a 448 y vlta., interpuesto por Jhenny Fernández de Eguino, impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007 de fs. 353 a 355, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor contra la recurrente por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia condenatoria contra Jhenny Fernández de Eguino al haberla encontrado autora y responsable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel Pública de "San Sebastián" mujeres de la ciudad de Cochabamba, mas costas a favor del Estado y la acusación particular, absolviéndola de pena y culpa respecto al delito de Estafa. Apelada aquella resolución por la imputada (fs. 287-297) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 20 de agosto de 2007, pronunció el Auto de Vista que cursa de fs. 353 a 355 estableciendo la procedencia del Recurso deducido y con la facultad prevista en el art. 413 (parágrafo final) del Código de Procedimiento Penal, dictó nueva sentencia declarando a Jhenny Fernández de Eguino (apelante) autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado incursos en la sanción de los arts. 200 y 203 del Código Penal, en concurso real, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, fallo contra el que la imputada interpuso Recurso de Casación, que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 6 de 8 de enero de 2008 (fs. 458 a 459).

Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los siguientes aspectos:

Que el Tribunal de Alzada contradiciendo el Auto de Vista que resolvió la Apelación Incidental sobre la incompetencia del Tribunal de Sentencia en delitos de acción pública, basando su resolución en el principio "iura novit curia" y olvidando la exigencia de congruencia entre imputación y condena, prevista en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, resolvió dictar nueva sentencia condenándola a la pena de tres años de reclusión por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado.

Teniendo en cuenta la garantía del debido proceso, señala que el Tribunal de Apelación debió proceder en derecho y dictar nueva sentencia absolviéndola de pena y culpa de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal competente, conforme lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales Nos. 506/2005 y 1036/2002-R.

Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos Nos. 523 de 23 de octubre de 2001 y 486 de 2 de octubre de 2003, acompañados al Recurso de Apelación Restringida, la condena nuevamente con el argumento de que en base a la prueba aportada hubiera falsificado el contenido de una letra de cambio firmada en blanco, cuando de lo extractado de la sentencia emitida por el A-quo, se tiene que no se pudo probar ese extremo, conforme lo refirió al apelar cuando sostuvo que fue condenada por una simple suposición y sin que exista prueba plena; lo que le ha provocado indefensión al haberse dictado una nueva sentencia, pues con la forzada intención de adecuar una acción inexistente a un determinado tipo penal, no se le dio la oportunidad de preparar la estrategia de defensa en el caso de falsificación de un documento privado y determinar si con exactitud llenó la letra de cambio o lo hizo la parte querellante.

El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en sentido de que ésta habría procedido al llenado de una "letra de cambio" (fs. 169) que le fuera entregada en blanco, y que sólo constaba la firma y datos de la querellante, no así la fecha de emisión ni de vencimiento, menos el monto literal (fs. 3), correspondiendo en consecuencia, dilucidar la calidad que ostenta este documento para afirmar la correcta actuación del Tribunal de Alzada, o por el contrario, de comprobar una errónea actuación, proceder conforme a derecho. A tal fin se tiene que la letra de cambio según el concepto expresado por Fernando A. legón, es "Un título (valor) abstracto, por el cual una persona, llamada librador, da la orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica", concepto que guarda estricta relación con la de otros autores como Vivante, Messineo, Fernández, que de manera coincidente señalan que la letra de cambio es un "Título Valor o Documento de Crédito que debe contener los requisitos señalados por Ley para ser eficaz".

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Criterio

No existe sentido contradictorio entre la resolución recurrida y los precedentes citados, pues éstos (Auto Supremo Nos. 523 de 23 de octubre de 2001 y 486 de 2 de octubre de 2003), se refieren a situaciones diferentes a la de la litis, deviniendo el Recurso de Casación deducido por la imputada en infundado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor
Demandado
Jhenny Fernández de Eguino.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2010AS/0200/2010Fuente oficial