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TSJ

AS/0200/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Uso de instrumento falsificado y otros.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 200 Sucre, 04 de junio de 2010

Expediente: La Paz 35/10

Partes: Ministerio Público y Universidad Mayor de San Andrés c/ Manuel Edgar Rada Pérez

Delitos: Uso de instrumento falsificado y otros.

VISTOS: las observaciones a las notificaciones a los acusadores con el Auto Supremo de 18 de septiembre de 2009; el incidente de actividad procesal defectuosa (fojas 1402 a 1408) interpuesto por el Dr. Genaro Quenta, Fiscal de Materia Anticorrupción de la ciudad de La Paz; el incidente de actividad procesal defectuosa (fojas 1410 a 1413 vuelta), presentado por el Dr. Héctor José Tapia, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Universidad Mayor de San Andrés contra Manuel Edgar Rada Pérez por los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, los antecedentes del caso y;

CONSIDERANDO: como antecedentes de relevancia para el caso presente se tiene que el recurso de casación motivo por el cual se abrió competencia en este Tribunal Supremo de Justicia, fue resuelto mediante Auto Supremo de fecha 18 de septiembre de 2009 cursante a fojas 1352 a 1355, Auto Supremo que deja sin efecto el Auto de Vista impugnado y emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cuyo mérito una vez notificadas las partes se dispuso la remisión del cuaderno procesal como emergencia de las solicitudes de parte de los incidentistas argumentando defectos en las notificaciones con el merituado Auto Supremo.

CONSIDERANDO: es menester con carácter previo dilucidar la validez o no de las diligencias de notificación observadas en principio por los incidentistas motivo por el cual volvió el cuaderno procesal a este Tribunal y en mérito al informe del Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda que cursa a fojas 1428 y vuelta, se evidencia que el Auto Supremo Nº 422 fue notificado al Dr. Mario Uribe Meléndres, Fiscal General, dejando la copia correspondiente por lo que en señal de constancia cursa en la diligencia el sello de recepción de la Fiscalía General de la República.

Respecto al acusador particular, cursa igualmente la diligencia de notificación a la Universidad Mayor de San Andrés, informando el funcionario judicial que la diligencia se la realizó mediante cedulón en el tablero judicial de la Sala Penal Segunda y que la firma que aparece en la diligencia corresponde a un testigo, no así al representante del acusador particular.

Ahora bien el hecho de notificar con el Auto Supremo emitido en el caso de autos al Fiscal General de la República en lugar del Fiscal de Recursos que se apersonó a la Sala Penal, no resta validez a la diligencia de notificación por el principio de unidad del Ministerio Público consagrado por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que el Ministerio Público es único e indivisible, más aún tratándose de asuntos relativos a la competencia del máximo Tribunal de Justicia, cuyas resoluciones son notificadas también al máximo representante del Ministerio Público, por una parte; por otra parte, de la revisión de los actuados posteriores a la diligencia observada, se evidencia que el Fiscal de Materia Dr. Genaro Quenta, es inmediatamente informado sobre la emisión y contenido del Auto Supremo, no otra cosa significa que presenta su solicitud de devolución de expediente la misma fecha en que el cuaderno procesal llega a la ciudad de La Paz, es decir, el día 30 de septiembre de 2009, conforme cursa la nota de recepción de fojas 1358 vuelta respecto al memorial presentado.

La notificación conforme establece el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal tiene por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales; en tal sentido, los motivos que vician de nulidad la misma, están expresamente establecidos en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo de ello, por expresa determinación de la parte in fine del artículo citado, la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad, reconociendo expresamente en tal sentido que dichos defectos son relativos y no así absolutos como erróneamente interpreta el incidentista; en tal sentido la nulidad pretendida no se encuentra prevista en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, a más de que la notificación conforme se tiene señalado ha cumplido su finalidad

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Criterio

El hecho de notificar con el Auto Supremo emitido en el caso de autos al Fiscal General de la República en lugar del Fiscal de Recursos que se apersonó a la Sala Penal, no resta validez a la diligencia de notificación por el principio de unidad del Ministerio Público consagrado por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que el Ministerio Público es único e indivisible, más aún tratándose de asuntos relativos a la competencia del máximo Tribunal de Justicia, cuyas resoluciones son notificadas también al máximo representante del Ministerio Público

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Universidad Mayor de San Andrés
Demandado
Manuel Edgar Rada Pérez
Proceso
Uso de instrumento falsificado y otros.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2010AS/0200/2010Fuente oficial