Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 200. Sucre: 31 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 1 - 07 - S.
Partes: Cita Leny Ruiz Zambrana c/ Gobierno Municipal de Trinidad
Distrito: Beni.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 163, deducido por Cita Leny Ruiz Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 154/06 de 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad Beni, dentro del proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por la recurrente en contra del Gobierno Municipal de Trinidad, Carmelo Ipamo y personas desconocidas, la respuesta de fs. 165 a 166, el Auto de concesión de fs. 166 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO:Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 166/06 de 19 de agosto de 2006 cursante de fs. 140 a 143, que declaró improbada la demanda de fs. 11 y vuelta, salvando a las partes el derecho de acudir a la vía legal correspondiente, sin costas.
Deducida la apelación por Cita Leny Ruiz Zambrana, la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad - Beni, mediante Auto de Vista Nº 154/06 de 27 de noviembre de 2006 cursante de fs. 156 a 158, confirma la Sentencia Nº 166/06 de fs. 140 a 143 de obrados, con costas.
En mérito a dicho fallo, la demandante Cita Leny Ruiz Zambrana, interpone recurso de casación en el fondo con los fundamentos allí expuestos.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
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