Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 200 Sucre, 9 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 65/2008
Partes: Patricia Machaca Antiñapa C/ Lucio Jaime Chambi Apaza.
Delito: Violación.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lucio Jaime Chambi Apaza (fojas 283 a 284), impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2008 (fojas 279 a 280), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por Patricia Machaca Antiñapa y el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El 28 de mayo de 2007 el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba dio inicio al juicio oral y público, a querella de Patricia Machaca Antiñapa por el delito de violación de su hija Karen contra Lucio Jaime Chambi Apaza por el delito de violación. Concluido el proceso se dictó sentencia condenatoria declarando al procesado autor del mencionado delito y condenándole a la de quince años de presidio.
2.- El procesado presentó contra esa sentencia el recurso de apelación restringida, que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista que confirmó ese fallo.
3.- Ante esa situación se presentó el recurso de casación que es motivo de autos, con los siguientes argumentos:
a) El Auto de Vista impugnado incurrió en fallas de apreciación respecto a la aplicación preferencial de normas procesales como el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que los jueces se someten a la Constitución Política del Estado, a los convenios y tratados internacionales vigentes y a las leyes según lo establecido por el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal; b) No se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil sobre presentación de escritos pues la acusación por parte del Ministerio Público, se realizó ante un Notario de Fe Pública y este hecho no puede servir de base para una sentencia condenatoria.
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