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TSJ

AS/0200/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 200/2012

Sucre: 16 de julio de 2012

Expediente: Cb-42-12-S.

Partes: Gisela Laura, Karen y Gabriela Llanos Balderrama c/Juan, Arminda, Célida, Vitaliano, Teresa, Ángel, Aniceto Tito y Juán Bautista, Freddy todos Llanos Gonzáles, Rosmery Balderrama Cavero y presuntos interesados.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 311 a 315, interpuesto por Juan, Arminda, Célida, Vitaliano, Víctor, Teresa, Tito y Juán Bautista, todos de apellidos Llanos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 62/2012, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado el 19 de marzo de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre usucapión y reconvención por nulidad de documento, seguido por Gisela Laura, Karen y Gabriela Llanos Balderrama contra Juan, Arminda, Célida, Vitaliano, Teresa, Ángel, Aniceto Tito y Juán Bautista, Freddy todos Llanos Gonzáles, Rosmery Balderrama Cavero y presuntos interesados; la respuesta de fs. 318 a 320; la concesión de fs. 330 vlta., ; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido de la Provincia Arani, del Departamento de Cochabamba, el 28 de diciembre de 2009 pronunció la sentencia cursante de fs. 243 a 245 vlta., declarando probada la demanda principal y las excepciones opuestas contra la demanda reconvencional, la cual fue declarada improbada al igual que las excepciones opuestas contra la demanda principal; como consecuencia otorgó el derecho propietario a favor de las demandantes Gisela Laura, Karen y Gabriela Llanos Balderrama, sobre el inmueble ubicado en la Av. Excombatientes de Arani, con una extensión superficial de 351.24 m.² y demás datos técnicos contenidos en esa resolución, disponiendo que en ejecución del fallo se proceda a su registro en Derechos Reales. Sin costas por tratarse de juicio doble.

Contra esa sentencia los demandados Arminda, Célida, Vitaliano, Teresa, Amadeo Tito, y Juan Bautista Llanos Gonzáles, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba el 19 de marzo de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 62/2012, cursante de fs. 307 a 308 confirmando la sentencia apelada, con costas.

Esa Resolución de alzada fue recurrida en casación en la forma y en el fondo por los demandados Juan, Arminda, Célida, Vitaliano Víctor, Teresa, Tito y Juan Bautista Llanos Gonzáles.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

Los recurrentes señalaron que el proceso debe anularse hasta fs. 38 porque la demanda de usucapión fue presentada únicamente por la codemandada Gisela Laura Llanos Balderrama y no por las otras demandantes, de igual manera porque la demanda de fs. 38 a 40 se dirigió solo contra Juan, Arminda, Celida, Vitaliano, Teresa, Ángel y Juan, todos de apellidos Llanos Gonzáles y posteriormente mediante memorial de fs. 50, presentado por el abogado de las demandantes, se amplió la demanda contra los padres de las actoras, presuntamente ausentes, Freddy Llanos Gonzáles y Rosmery Balderrama Cavero, sin considerar que las demandantes conocían del fallecimiento de su padre, aspecto que, en criterio de los recurrentes, evidenciaría la mala fe de la parte actora, que únicamente pretende apropiarse del bien inmueble que dejó el padre y abuelo de los demandados y demandantes, respectivamente.

En ese mismo sentido señalaron que la demandantes eludieron incluir como demandados a los presuntos herederos de Zacarías Freddy Llanos Gonzáles, y a los presuntos hederos de Luciano Llanos Rojas y Laura Gonzáles de Llanos, lo que no sucedió, razón por la cual el proceso debería anularse, toda vez que el juez de la causa no saneó el proceso oportunamente, al respecto reiteró que la demanda no está dirigida contra los presuntos hederos del padre y abuelos de las demandadas, sino simplemente contra Juan, Arminda, Célida, Vitaliano, Teresa y otros y contra presuntos interesados, pero no contra presuntos herederos, aspecto que debería tenerse en cuenta, pues la abogada que fue designada defensora de oficio asumió defensa solo respecto a los presuntos interesados y no así respecto a los presuntos herederos.

Por las razones expuestas solicitaron se anule obrados hasta fojas 38.

En el fondo:

Los recurrentes señalaron que según el documento privado de transferencia

cursante de fs. 21 a 24, suscrito el 1 de agosto de 1997, Juan, Arminda, Célida, Vitaliano, Víctor, Teresa, Ángel, Aniceto Tito, Juan Bautista todos Llanos Gonzáles transfirieron solamente una extensión superficial de 141 m.² a favor de Freddy Llanos Gonzáles y Rosmery Balderrama Cavero, desde la suscripción del referido contrato se presume que los compradores se encontraban en posesión del inmueble, pero únicamente de los 141 m.², empero la Sentencia como el Auto de Vista reconocen el derecho de propiedad por usucapión a favor de las demandantes de una extensión de 351.24 m.², aspecto que consideran injusto, ilegal e ilegítimo.

Por otro lado señalaron que se presume que fueron los compradores Freddy Llanos Gonzáles y su esposa quienes poseyeron el inmueble transferido -solo 141m.²-, en consecuencia desde el fallecimiento de éste acaecido el 13 de julio de 2006 hasta la fecha de interposición de la demanda el 11 de marzo de 2009, solo transcurrieron tres años, motivo por el cual no estaría demostrada la posesión por más de diez años por parte de las demandantes, resultando por ello errónea la aplicación del art. 138 del Código Civil.

Por las razones expuestas solicitaron se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda de usucapión.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde en principio absolver los motivos referidos a la nulidad, toda vez que de ser evidentes las infracciones acusadas la resolución a emitirse fuese anulatoria de obrados, en cuyo caso éste Tribunal no ingresaría a considerar el recurso de fondo.

Establecido lo anterior corresponde señalar que en materia de nulidades procesales se debe tener en cuenta que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Al respecto el tratadista Eduardo Couture, señala que: " siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley".

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Datos del proceso

Demandante
Gisela Laura, Karen y Gabriela Llanos Balderrama
Demandado
Juan, Arminda, Célida, Vitaliano, Teresa, Ángel, Aniceto Tito y Juán Bautista, Freddy todos Llanos Gonzáles, Rosmery Balderrama Cavero y presuntos interesados.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2012AS/0200/2012Fuente oficial