Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 200/2012-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2012
Expediente : Santa Cruz 47/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Víctor Hugo Castedo Barba y Saturnino Arimendano
Arabiyu
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Los recursos de casación interpuestos por Víctor Hugo Castedo Barba y Saturnino Arimendano Arabiyu, cursantes de fs. 194 a 198 vta. y 201 a 207, respectivamente, mediante los cuales impugnan el Auto de Vista 62 de 10 de abril de 2012, que cursa de fs. 167 a 172, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Marina Flores Villena, Fiscal de Materia, mediante requerimiento cursante de fs. 8 a 19, presentó acusación formal ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Concepción, contra Víctor Hugo Castedo Barba y Saturnino Arimendano Arabiyu, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, instancia donde se desarrolló la audiencia conclusiva conforme consta en el acta cursante de fs. 31 a 38 vta., para luego de concluida esta fase del proceso ser remitidos los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Concepción, donde luego del desarrolló del juicio oral se dictó la Sentencia 06/2011 de 30 de junio, cursante de fs. 126 a 131, mediante la cual se declaró a los imputados, absueltos de culpa y pena de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, previstos por los arts. 48 y 76 de la Ley 1008.
Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por memorial cursante de fs. 134 a 135 vta., interpuso recurso de apelación restringida, el que por Auto de Vista 62 de 10 de abril de 2012, fue declarado procedente, consecuentemente se revocó totalmente la Sentencia absolutoria, y deliberando en el fondo, declaró al acusado Víctor Hugo Castedo Barba, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de quince años de presidio; y a Saturnino Arimendano Arabiyu, culpable de la comisión del delito de Complicidad en Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de diez años de presidio; además se les impuso la multa de 300 días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día y la confiscación definitiva a favor del Estado de la avioneta marca Cessna, modelo C.182, matrícula CP-1233.
I.1.1. Motivos de los recursos
De los recursos de casación, como del Auto Supremo 181/2012-R de 1 de agosto, se extrae los siguientes motivos:
Precisan que, el Tribunal de alzada, ante la advertencia del incumplimiento de requisitos esenciales de admisibilidad del recurso de apelación, dispuso que el Ministerio Público subsane los mismos, y cuando éste presentó el memorial pretendiendo subsanar la observación, solicitó audiencia de fundamentación oral, acto judicial que no se hubiera desarrollado, quebrantando el principio de inmediación en desconocimiento de lo dispuesto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en contradicción al Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006.
Afirman que, el Ministerio Público, interpuso el recurso de apelación restringida sin dar cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos por el art. 408 del CPP, ya que en ninguna parte del recurso se precisa en qué cosiste el agravio, vulneración de norma o errónea aplicación y menos aún se señala cuál sería la interpretación correcta o la norma que considera que debió ser aplicada a tiempo de dictarse la Sentencia; ante esta falencia el Tribunal de alzada conminó al recurrente subsane su recurso, quien en vez de subsanar lo observado, presentó un nuevo recurso de apelación mediante el cual solicitó la nulidad del proceso por supuestos errores, y el ad quem, actuando ilegalmente en forma ultra y extra petita, anuló la Sentencia y procedió a dictar una nueva, revalorizando la prueba, valorando los hechos no probados o inexistentes, sobre una supuesta conducta antijurídica de los imputados, quebrantando el principio de inmediación e intangibilidad de la prueba y contraviniendo la línea jurisprudencial fijada por el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, sobre la prohibición al Tribunal de alzada, de cambiar la situación jurídica del estado de absuelto a condenado o viceversa; en esa misma línea se invoca los Autos Supremos 635 de 20 de octubre de 2004, 353 de 29 de agosto de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, 69 de 20 de marzo de 2006, 524 de 17 de noviembre de 2006, 196 de 3 de junio de 2005.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso de casación y en el fondo dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado, dejando incólume la Sentencia de primera instancia.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 181/2012-RA de 1 de agosto, cursante de fs. 215 a 216 vta., este Tribunal declaró admisible los recursos de casación interpuestos por Víctor Hugo Castedo Barba y Saturnino Arimendano Arabiyu.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. Desarrollo del juicio oral y Sentencia
El Ministerio Público, presentó acusación formal contra Víctor Hugo Castedo Barba y Saturnino Arimendano Arabiyu, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, habiendo radicado el proceso en el Juzgado de Instrucción Mixto de Concepción, instancia en la cual se desarrolló la audiencia conclusiva.
Concluida esta actuación, se remitió el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia de Concepción, donde concluido el juicio oral se dictó la Sentencia 06/2011 de 30 de junio, mediante la cual, ante el hecho de que el Ministerio Público no hubiera probado su acusación en juicio, porque la prueba aportada fue insuficiente para generar en ese Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal, por unanimidad se declaró a los imputados, absueltos de culpa y pena de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad previstos y sancionados por los arts. 48 y 76 de la Ley 1008.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, mediante memorial cursante de fs. 134 a 135 vta., interpuso recurso de apelación restringida; manifestando que en el desarrollo del juicio oral, el Ministerio Público produjo suficientes elementos de prueba documental y pericial, que demostrarían la existencia de la cocaína y la participación de los imputados en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, prueba que no hubiera sido valorada por el Tribunal de Sentencia, vulnerando lo dispuesto por los arts. 178 y 363 del CPP; solicitando se revoque la Sentencia y valorando las pruebas de cargo, en el fondo se pronuncie Sentencia condenatoria contra los imputados Víctor Hugo Castedo Barba y a Saturnino Arimendano Arabiyu, condenándoles a sufrir la pena de ocho y cuatro años de reclusión, respectivamente.
Por memorial cursante de fs. 139 a 145, los imputados contestaron el recurso de apelación restringida, precisando que el mismo no cumple con lo dispuesto por los arts. 407 y 408 del CPP, además que el petitorio de revalorización de la prueba, vulnera flagrantemente los principios de igualdad jurídica, seguridad jurídica, debido proceso, competencia y tutela judicial efectiva, provocándoles indefensión, y que sería contrario a la doctrina establecida por los Autos Supremos 412 de 10 de octubre de 2006, 16 de 26 de enero de 2007, 423 de 20 de octubre de 2006 y 409 de 20 de octubre de 2006.
El cuaderno procesal fue remitido al Tribunal de alzada (fs. 153), el que por Auto de Vista 176 de 29 de diciembre de 2011 (fs. 156), ordenó al Fiscal recurrente cumpla con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP, bajo apercibimiento de darse aplicación a lo dispuesto por la última parte del art. 399 del referido Código.
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