Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 200/2012
Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012
Expediente : 167/10
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova, Florentino Pozo Rojas y Eugenio Vallejos López.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y confabulación
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación presentado por el Dr. Miguel V. Trigo Rocha, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público en fecha 19 de julio de 2006 (fs. 2439 a 2443), contra el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2005 (fs. 2289 a 2291) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova, Florentino Pozo Rojas y Eugenio Vallejos López, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº1008), el Requerimiento Fiscal de fs. 2553 a 2558, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, mediante Papeleta de Quejas, Denuncias e Informaciones de fecha 15 de marzo de 1999, se señaló que la Sección II de Inteligencia de la FELCN, tuvo conocimiento de una información, en la que se tomó conocimiento de que una organización (Clan Familiar) encabezado por Luciano Peralta Córdova y Florencio Pozo Rojas, se estarían dedicando al Tráfico de Cocaína en la ciudad de Cochabamba zona Valle Alto y trasladar droga a Santa Cruz y Sucre; con esa noticia dieron inicio al operativo "Tormenta del Valle Alto", el día lunes 15 de marzo de 1999 a horas 20:45 p.m. en la Avenida del Cementerio de la población de Cliza, se interceptó un vehículo con placa 676-YXC, en el cual se encontró cocaína, arma de fuego, proyectiles, dos radios de comunicación, deteniendo a los ocupantes del vehículo: Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleomedes Zárate Pardo y Juan Carlos Peralta Rodríguez. Posteriormente otro equipo en búsqueda del laboratorio de Cristalización de cocaína, incursionó al domicilio de Florencio Pozo Rojas, ubicado en la localidad de Pantoja Cliza, encontrando una bolsa de nylon conteniendo cocaína, procediendo con la detención de: Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Juan de Dios Pozo Rojas y Alberto Peralta Fernández y la incautación del vehículo referido. En el mismo operativo en fecha 16 de marzo de 1999, otro equipo en la comunidad de Ana Rancho, procedió con la detención de Eugenio Vallejos López, Eugenio Salazar Trujillo, Victoria Trujillo Ledezma y María Norma Trujillo Alave, donde se hubiera encontrado una bolsa de cocaína enterrada, también otro equipo en la zona de Muyurina, donde procedieron a la detención de Vidal Rodríguez Espinoza y Efraín Rodríguez Peralta. En las horas de la tarde se logró incautar cocaína en la zona del operativo SS.Q.CC., vehículos e implementos propios para cristalización de droga, habiendo alcanzado un total de 276.410 gramos de cocaína en estado seco.
Es en base a dichos antecedentes se dio inicio a la causa penal y mediante Auto de Apertura de Proceso (fs. 402 y vta.) se organizó proceso penal contra Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta Rodríguez, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Antonio García Loza, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, Eugenio Vallejos López, María Norma Trujillo Alave, Hilaria Céspedes, Vidal Rodríguez Espinoza, Efraín Rodríguez Peralta, Luciano Peralta Córdova y Florentino Pozo Rojas, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).
Concluida la etapa del Plenario, el Juzgado de Partido de 1° de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia, de 6 de febrero de 2003 (fs. 2091 a 2097 vta.), fallando:
Primero: Declarando a los procesados Herminio Pardo Zárate, Juan Cancio Zárate Pardo, Juan Vallejos Soto, Víctor García Escalera, Alberto Peralta Fernández, Juan de Dios Pozo Rojas, Eugenio Salazar Trujillo, Eugenio Vallejos, Vidal Rodríguez Espinoza, Luciano Peralta Córdova y Florencio Pozo Rojas, Autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley Nº 1008, por existir en su contra plena prueba conforme lo establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y en consecuencia los condenó a cada uno a sufrir la pena de trece años de presidio que deberán cumplir en las Cárceles Públicas de esa ciudad y a pagar cada uno de ellos quinientos días multa a razón de un Boliviano por día, más daños, costas y perjuicios ocasionados al Estado que serán averiguados en ejecución de sentencia.
Segundo: A los procesados, Antonio García Loza, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta, María Norma Trujillo e Hilaria Céspedes, por complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 76, con relación al 48 y 53 de la Ley Nº 1008, por existir plena prueba en contra de ellos y se los condena a cada uno a sufrir la pena de ocho años y ocho meses de presidio que deberán cumplir en las Cárceles Públicas de esa ciudad y a pagar cada uno de ellos quinientos días multa a razón de un Boliviano por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado que serán averiguables en ejecución de Sentencia.
Tercero: Al procesado Efraín Rodríguez Peralta se lo absuelve de pena y culpa con referencia al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, por existir en el proceso solo prueba semiplena, conforme manda el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y se ordenó que en ejecución de Sentencia se levanten los gravámenes dispuesto a través de Auto de Apertura de Proceso
Cuarto: Con referencia a la tercería planteada por Emiliano Pozo Jiménez, con referencia al vehículo marca Toyota, tipo camioneta con placa LED-397, declaró improbada la misma y se confiscó definitivamente a favor del Estado, debiendo rematarse en subasta pública cuyo producto se destinara a favor de CONALTID.
La tercería interpuesta por Benita Ureña, respecto del vehículo Bus-Micro, con placa CBD-977, se la declaró improbada y se confiscó definitivamente a favor del Estado, debiendo rematarse en subasta pública cuyo producto se destinara a favor de CONALTID.
La tercería interpuesta por Paulina Vallejos Camargo esposa del coprocesado Juan Cancio Zárate, respecto del vehículo marca Toyota Corolla con placa 676-YXC, se la declaró procedente la misma disponiéndose en ejecución de sentencia se proceda a la devolución del 50% del valor del vehículo por ser bien ganancial, previa demostración del origen lícito y el otro 50% se confiscó definitivamente, por constituir el instrumento para la comisión del ilícito.
La tercería interpuesta por Mario Juan Arcani Arcani, respecto del vehículo marca Toyota tipo Vagoneta, con placa CRR-159, se la declara procedente y se dispone la devolución en ejecución de Sentencia.
Con referencia a los demás vehículos: Toyota con placa N° 667-ARX, vehículo marca Toyota con placa LEE-010, vehículo marca GMC-JIMMY, con placa LUS-291, Vagoneta marca Toyota Corolla con placa CRT-411, no existiendo reclamo alguno, ni tercerías de dominio excluyente que cursen en obrados, todos se confiscaron a favor del Estado, consiguientemente se dispuso su remate subasta pública y cuyo producto se destina a favor de CONALTID.
Quinto: Con relación a los inmuebles:
a) De propiedad de Florencio Rojas Pozo ubicado en la localidad de Pantoja, donde se encontró la droga, no existiendo ninguna tercería se dispuso su confiscación definitiva a favor del Estado.
b) El inmueble abandonado ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Félix Andia (fallecido) por haberse encontrado la droga y precursores, no existiendo ninguna tercería se dispone su confiscación definitiva a favor del Estado.
c) Con referencia al inmueble ubicado en la localidad de Pantoja donde se encontró precursores, se dispuso su confiscación definitiva a favor del Estado.
d) Inmueble ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Joaquín Rodríguez y Juana Pachi Alba, donde se encontró la prensa hidráulica y el vehículo que cursa sus características en las diligencias de policía judicial, se dispuso su confiscación definitiva a favor del Estado.
Sexto: Con relación a los celulares, radios de comunicación, prensa hidráulica, se dispuso su confiscación definitiva a favor del Estado, consiguientemente deberá rematarse en subasta pública y cuyo producto se destinará a favor de CONALTID. El arma de fuego tipo metralleta y municiones se dispone la entrega a la FELCN para su uso institucional.
Séptimo: La tercería interpuesta por Celestina Peralta de Rodríguez, esposa del coprocesado Vidal Rodríguez Espinoza, con relación a la anotación preventiva del inmueble de referencia, se declaró improbada la demanda, quedando subsistente dicha medida, dispuesta en el Auto de Apertura de Proceso.
Que, Juan Cancio Zárate Pardo a fs. 2103, interpuso Recurso de Apelación y ratificó su recurso a fs. 2129.
Cleómedes Zárate Pardo a fs. 2106, Interpuso Recurso de Apelación y ratificó su recurso a fs. 2129.
Juan Carlos Peralta Rodríguez a fs. 2109, interpuso Recurso de Apelación y ratificó su recurso a fs. 2127.
Alberto Peralta Fernández a fs. 2112, interpuso Recurso de Apelación y fundamentó de fs. 2250 a 2252.
Vidal Rodríguez Espinoza a fs. 2115, interpuso Recurso de Apelación y fundamento de fs. 2200 a 2202 vta.
Eugenio Salazar Trujillo a fs. 2117, interpuso Recurso de Apelación.
Juan de Dios Pozo Rojas a fs. 2118, interpuso Recurso de Apelación.
Víctor García Escalera a fs. 2120, interpuso Recurso de Apelación y fundamentó de fs. 2240 a 2244.
Eugenio Vallejos a fs. 2125, interpuso Recurso de Apelación.
Benita Ureña a fs. 2131, interpuso Recurso de Apelación y fundamentó a fs. 2212 y 2213.
Florencio Pozo Rojas a fs. 2140 y vta., interpuso Recurso de Apelación y fundamentó a fs. 2238 y 2239.
Juan Vallejos Soto a fs. 2143, interpuso Recurso de Apelación y fundamentó a fs. 2258 y 2259.
Antonio García Loza a fs. 2165, interpuso Recurso de Apelación y fundamentó a fs. 2262 y 2263.
Dra. Patricia Guevara Espada, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público de fs. 2175 a 2177 vta., interpuso Recurso de Apelación y Requerimiento emitido por el Dr. Hernán Soria Camacho Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 2206 a 2208.
Herminio Pardo Zárate a fs. 2196, interpuso Recurso de Apelación y Fanny Caballero Narvaez en su calidad de Defensora de oficio, fundamentó para resolución de fs. 2246 a 2247 vta.
Todas estas apelaciones contra la Sentencia de 6 de febrero de 2003 (fs. 2091 a 2097 vta.).
V. A su tiempo los procesados, interpusieron incidente de extinción de la acción penal en el siguiente orden:
María Céspedes (fs. 2265 y vta.).
Florencio Pozo Rojas (fs. 2267 y vta.).
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