Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 200
Sucre: 27 de mayo de 2013
Expediente: LP-41-09-S
Proceso: Nulidad de venta de inmueble.
Partes: Mario Choque Maita y otros c/ Donato Mamani Sánchez y otra
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: El memorial de desistimiento del recurso de casación presentado por DONATO MAMANI SANCHEZ y ALEJANDRA MARQUEZ de MAMANI dentro del proceso ordinario sobre nulidad de venta de inmueble, cancelación de partida, daños y perjuicios; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 298 se apersonan Donato Mamani Sánchez y Alejandra Márquez de Mamani, manifestando que por la edad muy avanzada y el grave estado de salud del primero decidieron voluntariamente poner fin al pleito, es así que al amparo del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil desisten simple y llanamente del recurso de casación impetrando se sirva aceptar el mismo en toda forma de derecho.
Que, el desistimiento según Eduardo E. Couture en su Vocabulario Jurídico es "la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso" y sostiene que el desistimiento tiene tres acepciones a saber:
1.- Renuncia o abdicación del derecho material invocado en un proceso.
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