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TSJ

AS/0200/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad (art. 23 del Código Penal y
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 200/2013

Fecha: Sucre, 05 de junio de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 33/09

Partes: Ministerio Público contra Gilber Rojas Chávez y otros.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad (art. 23 del Código Penal y

arts. 76 con relación al 48 y 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias

Controladas)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 145 a 146 vta., interpuesto por el procesado Gilber Rojas Chávez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2008 cursante de fs. 140 a 141 vta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 36 de 13 de octubre de 2008 cursante de fs. 110 a 114 vta, declarando al procesado Gilber Rojas Chávez autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad (art. 23 del Código Penal y arts. 76 con relación al 48 y 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años de presidio a cumplirse en el Penal "San Sebastián", sección varones, de esa ciudad, más la imposición costas y multa de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día, averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el 27 de abril de 2004, a horas 23:05 aproximadamente, funcionarios de la FELCN detuvieron en la tranca móvil instalada a 200 metros a la salida de la Localidad de Anzaldo hacia el río Caine, al camión marca "NISSAN", color celeste, con Placa de circulación 056-EPR, conducido por Edoe Omar Santos Torríco, realizando inmediatamente la revisión del camión, encontrando en la carrocería bastante cantidad de sustancias controladas cuantificadas en 16.670 gramos de Cal hidratada, 3010 gramos de Ácido Sulfúrico, 4742 gramos de Carbonato de Sodio, 60 Litros de Kerosene y 36 paquetes de hoja de Coca de 50 Libras cada una, más abundantes víveres; siendo aprehendidos Edoe Omar Santos Torrico, Alejandrina Rodríguez Ríos, Tito Nina Parra, Eloina Vásquez Camacho, Asencio Huari Chinuri y Gilber Rojas Chávez. Asimismo el Tribunal de la causa determinó que el procesado Gilber Rojas Chávez, teniendo una relación de amistad con el conductor del vehículo, Edoe Omar Santos Torrico, hizo tratos para ayudar a transportar toda esa sustancia controlada desde la Localidad de Punata hasta algún lugar del río Caine, zona calificada como "roja" por la proliferación de fábricas de Cocaína, siendo así que el referido procesado, conjuntamente otras personas, cargaron la Coca en una casa de la Localidad de Punata y luego, en las afueras, el procesado Gilber Rojas volvió a cargar más Coca, siendo abordado el vehículo por las demás personas que fueron sorprendidas cargando bolsas y paquetes con las otras sustancias controladas que eran transportadas ilícitamente ya que nadie tenía autorización para ello, teniéndose por la variedad y cantidad de las sustancias controladas que se encontraban destinadas a la fabricación de Cocaína en algún punto del río Caine a donde se dirigían las seis personas.

CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Gilber Rojas Chávez a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 127 a 129., alegando como motivos de su Recurso de Apelación (1) inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, aseverando que nunca se habría comprobado que incurrió en el tipo penal por el que fue sancionado, habiéndose demostrado únicamente que se encontraba en el camión, sin llegarse a demostrar a quien pertenecía las sustancias controladas; (2) fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, basada en hechos inexistentes y no acreditados, al considerar que el Ministerio Público no supo demostrar la presunta Complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por lo que la Sentencia incurriría en una insuficiente fundamentación, por lo que la Sentencia destruiría su estado de inocencia presumiendo su culpabilidad, concluyendo que fue condenado por un delito inexistente.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2008 cursante de fs. 140 a 141 vta., por el que se declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, argumentándose por parte del Tribunal de Apelación que el Tribunal de juicio basó su decisión en la evidencia circunstancial que llegó a determinar la culpabilidad del recurrente, comprobada por la flagrancia del hecho, el cuerpo del delito, la abundante prueba y la identificación de los autores en la comisión del ilícito y cuya comprobación no fue enervada por su defensa. Por otro lado, refirieron que la Sentencia impugnada se basó en medios y elementos de prueba incorporados legalmente al juicio, siendo ellas apreciadas de manera conjunta y armónica, evidenciándose que la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de la Sentencia era coherente, armónica y correlativa.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 145 a 146 vta, el procesado Gilñber Rojas Chávez impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2008 cursante de fs. 140 a 141 vta., alegando como motivos de su Recurso de Casación los mismos motivos en los que fundó su Recurso de Apelación Restringida, reiterando la supuesta inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, aseverando que nunca se habría comprobado que incurrió en el tipo penal por el que fue sancionado, habiéndose demostrado únicamente que se encontraba en el camión, sin llegarse a demostrar a quien pertenecía las sustancias controladas y que el Ministerio Público no supo demostrar la presunta Complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, destruyéndose su estado de inocencia a través de la presunción de su culpabilidad.

Por los motivos expuestos, el procesado recurrente solicita a este Tribunal de Casación "devuelva obrados" (sic.) al Tribunal de Apelación, para que este Tribunal pronuncie una nueva resolución, haciendo protesta de "adjuntar prueba literal en alzada" (sic.)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gilber Rojas Chávez y otros.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad (art. 23 del Código Penal y
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2013AS/0200/2013Fuente oficial