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TSJ

AS/0200/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 200/2014

Sucre: 8 de mayo 2014

Expediente : CH-07-14-S

Partes : Isaac Marcelo Saavedra Calvo y Alicia Rossemary Barja A. de Saavedra.

c/ María del Carmen Vargas Montalvo, Edith Gloria Vargas Montalvo,

Luis Arturo Vargas Montalvo y Wilfredo Vargas Valdez.

Proceso : Usucapión.

Distrito : Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 962 a 964 y vlta, presentado por Isaac Marcelo Saavedra Calvo y Alicia Rossemary Barja Alvarado de Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 642/2013, cursante de fs. 947a948, emitido el 24 de diciembre de 2013 por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Isaac Marcelo Saavedra Calvo y Alicia Rossemary Barja A. de Saavedra contra María del Carmen Vargas Montalvo, Edith Gloria Vargas Montalvo, Luis Arturo Vargas Montalvo y Wilfredo Vargas Valdez, la concesión de fs. 970; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juzgado de Partido Mixto de las Provincias Tomina y Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca en suplencia legal dictó Sentencia por la cual declaró Improbada la demanda de usucapión fojas 12-13.

Contra dicha resolución, los demandantes presentaron recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión asumida en primera instancia.

A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha 24 de diciembre de 2013, confirmó totalmente la Sentencia.

Debido al Auto de Vista, la parte demandante recurre en casación en la forma y en el fondo, recurso que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

Acusó que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, solamente se refiere a una supuesta confesión judicial y no absuelve los demás puntos de su apelación, infringiendo así lo determinado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo:

Acusa error de hecho en la apreciación del contrato de anticresis de fs. 50 y 51, toda vez que no se consideró que dicho documento está suscrito por quien no es propietaria del inmueble y al tener dicha calidad ha inducido en error a los recurrentes quienes entregaron el dinero de anticrético a la demandada, mencionando que en ese entendido dicho documento solo surte efectos entre partes y no así con los demás demandados, por dicho motivo la posesión del inmueble objeto de la usucapión no es precaria, es una posesión de buena fe, pacífica y continuada sin interrupción por más de 10 años, toda vez que ingresaron al inmueble con la venia de quien no era propietario y se acomoda a la previsión del art. 93 – I del Sustantivo Civil.

En base a dichos argumentos, termina solicitando que conforme a la argumentado en la forma se Anule el Auto de Vista y para el caso inesperado de no anular se ingrese al fondo del proceso en virtud al recurso de casación en el fondo y se Case el Auto de Vista declarando probada la demanda principal instituyendo a los recurrentes como propietarios del inmueble ubicado en la calle Sucre Nº 266 de la ciudad de Monteagudo sobre la extensión de 229,63 m2.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Mostrando 26 de 51 parrafos.

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Datos del proceso

Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2014AS/0200/2014Fuente oficial