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TSJ

AS/0200/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 200/2014.

FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014

EXPEDIENTE N°: 231/2014.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Sara Rosario Rojas Rocha contra Vidal Veizaga López.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Sara Rosario Rojas Rocha, legalmente representada por David Cahuaya Serrudo, pidiendo Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero; la documentación que cursa a fs. 1 a 61 y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que Sara Rosario Rojas Rocha, por intermedio de su representante legal, solicita la homologación de la Sentencia de divorcio dictada por el Juez de Derecho de la 1 Vara de la Familia y Sucesiones del Foro Regional VII - Itaquera, Comarca de Sao Paulo (Brasil) Dr. Paulo Lucio Nogueira Filho, el proceso N° 0124671-02.2008.8.26.0007 c.3692, por la que en fecha 16 de enero de 2012, se declaró disuelto el vínculo matrimonial con Vidal Veizaga López.

Que cumplida la observación del proveído de fs. 66 por la demandante, la solicitud de homologación de sentencia extranjera fue admitida (fs. 75), disponiéndose la citación y emplazamiento de Vidal Veizaga López en su domicilio señalado, quien por memorial de fs. 78 a 79 contesta de manera afirmativa a la solicitud de contrario, siendo observado el mismo por decreto de fs. 80, que por escrito de fecha 15 de agosto de 2014 fue subsanado y por decreto de fs. 84 se tiene por apersonado y respondida la solicitud.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo previsto por los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las Sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los Tratados respectivos. En caso de no existir Tratado se recurrirá al principio de reciprocidad y ante la imposibilidad de aplicar las anteriores disposiciones, las sentencias podrán ser ejecutadas si es que cumplen los requisitos señalados por el art. 555del Código de Procedimiento Civil.

En la especie, al ser Bolivia y Brasil signatarios del Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, son de aplicación por una parte sus arts. 52 a 56 que someten el tratamiento de cuestiones relativas al divorcio, a la ley del domicilio conyugal, estando previsto que el divorcio obtenido conforme a las normas del país extranjero surta efectos civiles en los demás Estados contratantes y, por otra, las disposiciones sobre ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, según sus arts. 423 y siguientes.

CONSIDERANDO III: Que del análisis de la documentación acompañada a la demanda en relación con las condiciones exigidas por el art. 423 de la Convención de Derecho Internacional Privado para que la sentencia extranjera pueda tener fuerza y ejecutarse en nuestro país, se concluye que:

El Dr. Paulo Lucio Nogueira Filho, Juez de Derecho de la 1 Vara de la Familia y Sucesiones del Foro Regional VII - Itaquera, Comarca de Sao Paulo (Brasil), tiene competencia para conocer del asunto y juzgarlo.

Ambas partes fueron debidamente citadas e intimadas para el proceso de divorcio.

La sentencia no contraviene el orden público o las normas de derecho público de nuestro país, e incluso la causal de separación voluntaria se encuentra también prevista en la legislación boliviana en el art. 131 del Código de Familia (Ley N° 996 de 4 de abril de 1988).

La Sentencia se encuentra debidamente traducida al castellano por el traductor público e intérprete comercial Paulo Fernando Santos Lacerda, con matrícula N° 08/002-T de la República Federativa de Brasil.

Finalmente, la documentación que se adjunta a la demanda cumple con todos los requisitos de validez exigidos por el DL N° 07458 de 30 de diciembre de 1965 y los artículos 1294 y 1296 del Código Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de la atribución conferida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 16 de enero de 2012, de Vidal Veizaga López y Sara Rosario Rojas Rocha, dictada por el Dr. Paulo Lucio Nogueira Filho, Juez de Derecho de la 1 Vara de la Familia y Sucesiones del Foro Regional VII - Itaquera, Comarca de Sao Paulo (Brasil).

En consecuencia, dispone que el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, ordene la cancelación de la Partida de Matrimonio N° 3, inscrita en fecha 1 de julio de 1991, ante la Oficialía del Registro Civil 3193, Libro 1, Folio N° 2 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba. Líbrese la correspondiente provisión ejecutoria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Sara Rosario Rojas Rocha
Demandado
Vidal Veizaga López.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2014AS/0200/2014Fuente oficial