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TSJ

AS/0200/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014PenalMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 200/2014-RA

Sucre, 22 de mayo de 2014

Expediente : Beni 4/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Hugo Carlos Toullier Chávez

Delito : Lesiones Gravísimas

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 18 y 21 de marzo de 2014, cursantes de fs. 325 a 328 y de fs. 399 a 400, Hugo Carlos Toullier Chávez y Luis Alberto Fernández Portillo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 040/2013 de 15 de noviembre, de fs. 320 a 323 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Fernández Portillo contra Hugo Carlos Toullier Chávez, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) en relación al art. 8 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 03/2013 de 1 de marzo, (fs. 293 a 298), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, declaró al imputado Hugo Carlos Toullier Chávez, autor del delito de Lesiones Gravísimas, previsto en el art. 270 inc. 4) del CP, siendo condenado a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 1 por día, además del pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Carlos Toullier Chávez (fs. 301 a 303 vta.) y el querellante Luis Alberto Fernández Portillo (fs. 305 a 306), formularon recurso de apelación restringida respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 040/2013 de 15 de noviembre, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedentes las apelaciones y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificados los recurrentes contra el referido Auto de Vista el 10 y 11 de marzo de 2014, conforme la diligencia (fs. 394), interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos, el 18 y 21, ambos en el mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:

II.1. Recurso de Casación de Hugo Carlos Toullier Chávez.

De la revisión del recurso de casación, presentado por el imputado, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado fue resuelto sin fundamento jurídico ni la debida motivación, solo realiza apreciaciones subjetivas, señala también que la misma “no es completa ni exhaustiva, ni lógico al omitir la exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión, no contempla las denuncias de violaciones al debido proceso, a las garantías constitucionales, la existencia de defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3), del Procedimiento Penal, no ha efectuado un análisis integral empleando el razonamiento lógico, coherente y consecuente que exprese la elaboración de hechos fácticos y concretos, claros y precisos que lleven a conclusiones jurídico legales coherentes con los hechos”. (sic). Circunstancia que a decir del recurrente vulnerarían el debido proceso en su elemento constitutivo de motivación de las resoluciones, respecto a los siguientes aspectos:

a) La violación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista no se pronuncia sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Invoca los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, 546 de 12 de noviembre de 2009, 259 de 06 de mayo de 2011, 472 de 08 de diciembre de 2005 y 100 de 24 de marzo de 2005 y las Sentencias Constitucionales 245/2006-R de 15 de marzo, 0430/2010 de 28 de junio, 101/2004 de 14 de septiembre, 2842/2010-R de 10 de diciembre, 1484/2010-R de 4 de octubre, 1199/2010 de 6 de septiembre, 0609/2010-R de 19 de julio, entre otras.

b) El incidente de la acción por nulidad del proceso por violación a los derechos fundamentales del imputado (art. 167 del CPP), no fue analizado, ni considerado por el Tribunal de alzada para emitir su resolución.

c) La violación del art. 308 inc. 3) del CPP, no fue revisada por el Tribunal de alzada, pues de haber sido observada, el resultado hubiera sido diferente, a decir del recurrente.

d) Vulneración del art. 315 del CPP., no fue analizado por el Tribunal de alzada, el incidente de extinción de la acción por nulidad del proceso por violación a los derechos fundamentales del imputado.

e) El Tribunal de alzada no identificó las violaciones al debido proceso que merecía nulidad del proceso, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP.

Concluye pidiendo se admita su recurso, se revoque el Auto recurrido y se decrete su absolución o en su defecto anular el viciado juicio, finalmente indica que se ratifica en los precedentes contradictorios, Auto Supremo 28 de enero del 2011, 367 de 13 de marzo de 2001, 44 de enero de 2003 y 178 de 13 de marzo 2001.

II.2. Recurso de Casación de Luis Alberto Fernández Portillo.

De la revisión del recurso de casación del Querellante, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y razonamiento, ya que existe inobservancia y una errónea aplicación de la ley penal, concretamente no se aplicó la previsión de los arts. 37 y 38 del CP, referido a la fijación de la pena.

Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 01 de 4 de enero de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Hugo Carlos Toullier Chávez
Proceso
Lesiones Gravísimas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0200/2014-RAFuente oficial