Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 200/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : La Paz 20/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Warner Baptista Millares y otro
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 837 a 839, Warner Baptista Millares, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, de fs. 832 a 834, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan José Chumacero Zurita contra el recurrente y Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados en los arts. 345, 331 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs. 494 a 499), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Warner Baptista Millares, absuelto de culpa de la comisión de los delitos de Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados en los arts. 331 y 298 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Juan José Chumacero Zurita (fs. 510 a 514), y el imputado Paul Enrique Elías Ballivián (fs. 516 a 518), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 317/2012 de 9 de octubre (fs. 538 a 542), que anuló totalmente la resolución apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia.
c) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2014 de 30 de enero (fs. 768 a 774), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Warner Baptista Millares, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, imponiendo la pena de reclusión de dos años y seis meses, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Además, declaró la autoría del coimputado Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, por la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio, siendo absueltos ambos imputados por el delito de Robo.
d) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs. 781 y vta.), formuló recurso de apelación restringida, que previa adhesión del coimputado Paul Enrique Elías Ballivián (fs. 796 a 797 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 14 de enero de 2015 (fs. 835), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, pues pese a que el Juez de Sentencia emitió la Resolución 01/2014 de 9 de enero, por la cual rechazó la solicitud de ampliación de querella con base al art. 68 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que los procesos por delitos de acción privada no pueden acumularse a procesos por delitos de acción pública; en una evidente incongruencia, fue sentenciado por delitos de acción privada que no fueron materia de la acusación particular; es decir, fue juzgado de manera conjunta por delitos de acción pública y privada, situación que no le dio oportunidad de defenderse porque fue sentenciado por apropiación indebida en un proceso de orden público que fue aperturado por allanamiento de domicilio y robo, siendo ratificada la sentencia por el Tribunal de alzada que inducido en error por el denunciante, erróneamente la confirmó a través del Auto de Vista impugnado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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