Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0200/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 200/2015.

Sucre, 09 de julio de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.13/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, representada por Cesar Figueroa contra el Auto de Vista Nº 180 de 12 de junio de 2014 de fs. 126 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales seguido por Dolly Tapia Arteaga contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 141 a 143, el auto de fs. 140 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 660 de 24 de octubre de 2013 de fs. 83 a 85 declarando parcialmente probada la demanda de reintegro de beneficios sociales y probadas en parte las excepciones perentorias de prescripción y de pago documentado, sin costas al ser la institución demandada parte del Estado, disponiendo que la Caja Nacional de Seguridad Social a través de su Administrador Regional cancele por reintegro de beneficios sociales a la demandante Dolly Tapia Arteaga la suma de Bs.23.270,83.- (veintitrés mil doscientos setenta 83/100 bolivianos), por recalculo de indemnización, aguinaldo, vacación y reintegro de incrementos, menos el finiquito recibido de fs. 34.

Notificados con la sentencia, en grado de apelación formulada por la institución demandada, representada por José Jorge Bozo Quisbert, por memorial de fs. 112 a 114 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 180 de 12 de junio de 2014 de fs. 126 a 127, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 660 de 24 de octubre de 2013 cursante de fs. 83 a 85 de obrados, sin costas.

El referido fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Cesar Figueroa, con base en los siguientes argumentos:

Que, el auto de vista al confirmar la sentencia incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 21060, art. 3 del DS Nº 21637 y del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), al calcular el bono de antigüedad en una suma que no corresponde en derecho, habida cuenta que el salario mínimo para la gestión 2011 era de Bs.815,40.-, según el art. 8vo del DS Nº 809 de 2 de marzo de 2011, aplicado a la antigüedad de la trabajadora de 13 años, dos meses y 14 días, correspondería calcular un salario mínimo nacional por el 26%, según la norma señalada, considerando que la CNS, es una institución pública, correspondería el siguiente cálculo, 815,40 x 26%= Bs.212,00.- y no como erradamente se calculó a fs. 85 la suma de Bs.635,70.-, vulnerando el derecho a la defensa, debido proceso, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber utilizado como promedio salarial un dato falso, sesgado para calcular la reliquidación de los beneficios sociales, causando un grave daño económico a la institución del Estado.

Denunció también que de fs. 87 a 99 de obrados, cursan los formularios de solicitud de vacación anual, firmadas por la demandante que tienen todo el valor legal del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que demuestran que la actora hizo uso de todas las vacaciones pendiente hasta el 2011, literales que no fueron valoradas por el tribunal ad quem, omisión que provoca daño civil a la entidad, por lo que solicita se case el auto de vista de fs. 126 a 127 de obrados.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... se advierte, que una vez activada la judicatura laboral, tanto el demandante como el demandado, están en la obligación de observar y cumplir las normas adjetivas que rigen el procedimiento y los plazos procesales, ante lo cual, si bien las literales de fs. 87 a 99 de obrados, fueron adjuntas al recurso de apelación, sin embargo el apelante no cumplió con las formalidades señaladas por las normas adjetivas citadas..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Presentación, ofrecimiento y producción
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2015AS/0200/2015Fuente oficial