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TSJ

AS/0200/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 200/2016.

Sucre, 30 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.074/2016.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 160 vta., interpuesto por Juan Saucedo Mostacedo, en representación legal del Señor Rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, Saúl Rosas Ferrufino, contra el Auto de Vista Nº 239 de 1° de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que discurre de fs. 154 a 155, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Rolando Virgilio Escalante Segundo contra el recurrente, el auto a fs. 166 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- SENTENCIA.

Por memorial de fs. 24 a 26, Rolando Virgilio Escalante Segundo, demandó el pago de sueldos y y beneficios sociales, dirigiendo su acción contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno de la ciudad de Santas Cruz, donde desempeñó las funciones de Docente en la Facultad de Ciencias de la Salud Humana, en la Carrera de Medicina.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 128 de 10 de abril de 2015 fs. 128 a 132, declarando PROBADA la demanda sin costas, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 94.119,51 (Bolivianos noventa y cuatro mil ciento diecinueve 51/100), más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. AUTO DE VISTA.

Que, notificada con la sentencia, la institución demandada, a través de su representante legal, Juan Saucedo Velasco, planteó recurso de apelación de fs. 135 a 137 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 239, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 1º de septiembre de 2015, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 128 de 10 de abril de 2015, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, dedujo recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 160 vta., que de conformidad al art. 277.I del Nuevo Código Procesal Civil, mereció el Auto Supremo (AS) Nº 33/2016-A de 22 de marzo de 2016, que dispuso la admisibilidad del recurso de casación, cuyos argumentos serán referidos en el punto siguiente.

II. RECURSO DE CASACION

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Criterio

“…En suma, el auto de vista objeto del recurso de casación es carente de fundamentación y motivación, transgrede los Principios de Congruencia y Pertinencia que deben ser observados en toda resolución sea esta judicial o de cualquier otra índole que sea pronunciada por autoridad competente, aspectos que no pueden dejar de ser observados por el Tribunal Supremo de Justicia en su labor de ejercer el control de legalidad, en la especie, del Auto de Vista Nº 239…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2016AS/0200/2016Fuente oficial