Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 200
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente : 365/2016-S
Demandante : Olga Sejas Peñaranda
Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Distrito : Cochabamba
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 154 a 156 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Rimer Angel Céspedes Hinojosa y Marvell José María Leyes Justiniano, contra el Auto de Vista N° 21/2016 de 9 de mayo, pronunciado en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Olga Sejas Peñaranda contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la respuesta de fs. 160 a 161, el Auto de fs. 162 que concede el mismo y Auto Supremo de fs. 169 que lo admite:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y sueldos devengados de fs. 15 a 16, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Sentencia (fs. 61 a 65) declarando probada la demanda; en consecuencia, dispuso que la entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 7.255,70. por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado, aguinaldo y vacaciones; monto calculado incluido el pago a cuenta de Bs.17.443,52.
I.2. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, la entonces Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, interpuso Recurso de Apelación con memorial de fs. 68 a 69, pronunciándose la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con Auto de Vista N° 221/16 de 9 de mayo de 2016 (fs. 147 a 148) que confirmó la Sentencia Apelada.
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 154 a 156 de obrados.
CONSIDERANDO II: (Motivos del Recurso de Casación en el fondo)
Violación e interpretación errónea del art. 6 del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949 y Estatuto del Funcionario Público Ley 2027.
Con ese epígrafe, sostiene la entidad recurrente que en la Sentencia se advierte como único fundamento para justificar la supuesta continuidad laboral y la inejecutabilidad del memorándum de agradecimiento de servicios N° 1353 de 2 de marzo de 2005 (fs.1) el art. 6 del DS N° 1592, sin especificar el inciso aplicable al caso.
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