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TSJ

AS/0200/2017

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 200

Sucre, 8 de agosto de 2017

Expediente : 365/2016-S

Demandante : Olga Sejas Peñaranda

Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Distrito : Cochabamba

Proceso : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 154 a 156 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Rimer Angel Céspedes Hinojosa y Marvell José María Leyes Justiniano, contra el Auto de Vista N° 21/2016 de 9 de mayo, pronunciado en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Olga Sejas Peñaranda contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la respuesta de fs. 160 a 161, el Auto de fs. 162 que concede el mismo y Auto Supremo de fs. 169 que lo admite:

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)

I.1 Sentencia

Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y sueldos devengados de fs. 15 a 16, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Sentencia (fs. 61 a 65) declarando probada la demanda; en consecuencia, dispuso que la entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 7.255,70. por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado, aguinaldo y vacaciones; monto calculado incluido el pago a cuenta de Bs.17.443,52.

I.2. Auto de Vista

Contra la referida Sentencia, la entonces Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, interpuso Recurso de Apelación con memorial de fs. 68 a 69, pronunciándose la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con Auto de Vista N° 221/16 de 9 de mayo de 2016 (fs. 147 a 148) que confirmó la Sentencia Apelada.

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 154 a 156 de obrados.

CONSIDERANDO II: (Motivos del Recurso de Casación en el fondo)

Violación e interpretación errónea del art. 6 del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949 y Estatuto del Funcionario Público Ley 2027.

Con ese epígrafe, sostiene la entidad recurrente que en la Sentencia se advierte como único fundamento para justificar la supuesta continuidad laboral y la inejecutabilidad del memorándum de agradecimiento de servicios N° 1353 de 2 de marzo de 2005 (fs.1) el art. 6 del DS N° 1592, sin especificar el inciso aplicable al caso.

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Criterio

“…el Tribunal de Alzada hizo constar que no pudo ejercer tal facultad debido a la ausencia de carga argumentativa por parte de la entidad recurrente, en ese mérito este Tribunal no puede ingresar al análisis de aspectos que, primero, no fueron objeto de impugnación en Apelación y por tanto sobre los mismos no existe pronunciamiento de Alzada y, segundo, porque el Recurso de Casación en el fondo, no se refiere a los fundamentos de la decisión asumida con el Auto de Vista que se impugna, omisión de la parte recurrente que no puede subsanarse y que tiene efecto directo en el ejercicio de la competencia de este Tribunal Supremo que, se ve impedido de ingresar al fondo del Recurso de Casación planteado y pronunciarse sobre los puntos reclamados …”

Datos del proceso

Demandante
Olga Sejas Peñaranda
Demandado
s : Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2017AS/0200/2017Fuente oficial