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TSJReiteradora

AS/0200/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

El recurrente señala que se da aplicación errónea del art. 201 del CPT, por cuanto una vez cerrado el término probatorio las partes deber ser notificadas en sus domicilios procesales a efecto de tomar conocimiento de dicho acto procesal y presentar las conclusiones dentro del mismo plazo que tiene e...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 200

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 462/2017

Demandante : Jerges Mercado Suárez

Demandado : Mancomunidad de Municipios Chiquitanos

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 126 a 129 vta., interpuesto por Romulo Renato Arandia Orellana en representación legal de la Mancomunidad de Municipios Chiquitanos, contra el Auto de Vista Nº 72 de 6 de julio de 2017, cursante de fs. 121 a 123, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Jerges Mercado Suárez contra la institución recurrente, traslado de fs. 130, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

SENTENCIA.

Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes en desahucio, indemnización (1 año, 9 meses, 6 días), aguinaldo (6 meses 21 días/2015), doble aguinaldo por incumplimiento, vacaciones (9 meses, 21 días), saldo vacación (10 días) sueldos devengados (3 meses, 21 días), multa de 30%, peticionando la suma de Bs.191.771,84.- (ciento noventa y un mil setecientos setenta y uno 84/100 bolivianos), el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 111 de 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 100 a 103 vta., que declara probada la demanda de fs. 9 a 10, con costas; ordenando el pago de beneficios sociales por el tiempo de trabajo de 1 año, 9 meses y 5 días, en la suma de Bs190.685,46.- (ciento noventa mil seiscientos ochenta y cinco 46/100 bolivianos), con un salario indemnizable de Bs14.322.- (catorce mil trescientos veintidós bolivianos), correspondientes al desahucio (3 sueldos), indemnización (1 año, 9 meses 5 días), aguinaldo (6 meses, 20 días/2015), vacación (21 días) y sueldos devengados (3 meses y 20 días), más multa del 30%.

AUTO DE VISTA.

Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada (fs. 106 a 108), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 72 de 6 de julio de 2017, cursante de fs. 121 a 123, confirma la Sentencia Nº 111, sin costas por mandato de la Ley 1178.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO.

Romulo Renato Arandia Orellana en representación legal de la Mancomunidad de Municipios Chiquitanos, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 72, con los siguientes argumentos:

En la forma.- Omite valoración y fundamentación sobre la prueba documental de fs. 80 y 81 de FUNDEMPRESA y del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, que acreditan que el demandante es Gerente General, Administrador y representante legal de la empresa Complejo Eco-Turístico Las Cabañas Campestres S.R.L., documental con el valor probatorio que exige el art. 159 y 165 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y arts. 1287.I y 1289.I de Código Civil (CC); ésta omisión vulnera el derecho a la defensa en el marco del debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC).

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CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Datos del proceso

Demandante
Jerges Mercado Suárez
Demandado
Mancomunidad de Municipios Chiquitanos
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 79, 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0200/2018Fuente oficial