Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 200/2018
Sucre, 26 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 22/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 140 a 142 vlta., interpuesto por el demandante Santos Coaquira Martinez representado legalmente por Edwin Tarraga Gutierrez y Humberto Cueto; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Santos Coaquira Martinez contra “Yesería Gomez” – Adriana Gomez de Bejarano, el Auto Nº 024/2017 de 17 de enero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 22/2017-A de 20 de enero de 2017 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia Nº 41/2016 de 30 de mayo de 2016 (fojas 112 a 115 vlta.), declarando IMPROBADA la demanda de beneficios sociales de fojas 2 a 8 Vlta.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 667/2016 de 18 de noviembre de 2016 (fojas 135 a 137 vlta), CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia Nº 46/2016.
I.3.- Recurso de Casación
Que, en contra del referido Auto de Vista, la parte demandante, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 140 a 142 vlta., quien hace una redacción invocando el mismo texto del recurso de apelación; nótese que si nos remitimos al memorial de apelación, de fs. 118 vlta. Hasta el final del memorial, es copia íntegra del mismo, es en ese entendido que después de un análisis y lectura del recurso de casación, el mismo versa sobre supuestos agravios sufridos en la sentencia y no así en agravios (de existir) que haya sufrido en el Auto de Vista; aclarando que no existe fundamentación alguna ni fáctica, ni mucho menos legal en el recurso antes mencionado.
Petitorio
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