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TSJReiteradora

AS/0200/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente manifiesta que, en contra del referido Auto de Vista, la parte demandante, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 140 a 142 vlta., quien hace una redacción invocando el mismo texto del recurso de apelación; nótese que si nos remitimos al memorial de apelac...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 200/2018

Sucre, 26 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 22/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 140 a 142 vlta., interpuesto por el demandante Santos Coaquira Martinez representado legalmente por Edwin Tarraga Gutierrez y Humberto Cueto; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Santos Coaquira Martinez contra “Yesería Gomez” – Adriana Gomez de Bejarano, el Auto Nº 024/2017 de 17 de enero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 22/2017-A de 20 de enero de 2017 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia Nº 41/2016 de 30 de mayo de 2016 (fojas 112 a 115 vlta.), declarando IMPROBADA la demanda de beneficios sociales de fojas 2 a 8 Vlta.

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 667/2016 de 18 de noviembre de 2016 (fojas 135 a 137 vlta), CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia Nº 46/2016.

I.3.- Recurso de Casación

Que, en contra del referido Auto de Vista, la parte demandante, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 140 a 142 vlta., quien hace una redacción invocando el mismo texto del recurso de apelación; nótese que si nos remitimos al memorial de apelación, de fs. 118 vlta. Hasta el final del memorial, es copia íntegra del mismo, es en ese entendido que después de un análisis y lectura del recurso de casación, el mismo versa sobre supuestos agravios sufridos en la sentencia y no así en agravios (de existir) que haya sufrido en el Auto de Vista; aclarando que no existe fundamentación alguna ni fáctica, ni mucho menos legal en el recurso antes mencionado.

Petitorio

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº. 57, de 9 de febrero de 2009, Articulo 271 y 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil.

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