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TSJReiteradora

AS/0200/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que Auto de Vista, de 15 de agosto de 2017, además de causar grave daño a los intereses de la institución pública, no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, alegando que de marzo 2007 a junio 2010 corresponde cancelar la suma total de Bs. 14.123,80 en el en...

Proceso
proceso de pago beneficios y derechos sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 200/2019

Sucre, 06 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 566/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 281 a 282, interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, en representación de Erick David Mollinedo Romero en su condición de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-PANDO, en virtud al Testimonio Poder Nº 1807/2015 de 24 de noviembre de 2015, otorgado por la Notaría de Primera Clase Nº 4 de Pando, contra el Auto de Vista de 15 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social de la Niña Niño y Adolescente, dentro del proceso de pago beneficios y derechos sociales, seguido por Ricardo Álvarez Cenepo, contra el Servicio Departamental de Caminos Pando, el Auto de 5 de octubre de 2017 que concedió el recurso, el Auto Nº 566/2017-A de 28 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia Nº 264/2017 de 12 de junio.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 264/2017 de 12 de junio (fojas 198 a 200) que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 13 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, en consecuencia, la entidad demandada deberá pagar a favor del actor, conforme a la siguiente liquidación:

VACACIÓN…10 MESES

2.477

SUBSIDIO DE FRONTERA

2007…10 MESES SALARIO Bs. 2.000

4.000

2008…5 MESES TOTAL SALARIO 2.700

540

2008…5 MESES SALARIO Bs.2.000

2.000

2009…5 MESES SALARIO BS. 2.000

2.000

2009…7 MESES SALARIO BS. 2.120

2.968

2010… 3 MESES SALARIO BS. 7.600

1.520

2010…3 MESES SALARIO BS. 3.048

1.829

2011…6 MESES SALARIO BS. 2.800

3.360

2012…4 MESES SALARIO 2.800

2.240

TOTAL

22.934

Debiendo ser cancelados dentro de tercero día de ejecutoriadla resolución.

I.2.- Auto de Vista de 15 de agosto de 2017.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Civil, Familiar, Social de la Niña, Niño y Adolecente, mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 2017 (fojas 277 a 278), REVOCA EN PARTE la Sentencia 264/017 de 12 de junio, disponiendo la cancelación de Bs. 17.334 que deberá ser cubierta en el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución, considerando que en obrados se constata el pago del subsidio de frontera de las gestiones 2011 y 2012.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación, Ángel Boris Salvatierra Justiniano, en representación legal de Erik David Mollinedo Romero Director Técnico del SEDCAM- Pando, expresa las siguientes vulneraciones:

II.1.- El Auto de Vista, de 15 de agosto de 2017, además de causar grave daño a los intereses de la institución pública, no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, alegando que de marzo 2007 a junio 2010 corresponde cancelar la suma total de Bs. 14.123,80 en el entendido que en algunos meses de las gestiones 2007 y 2008, los salarios mensuales no fueron pagados completamente por el empleador, debido a las bajas médicas canceladas por la Caja de Caminos, de acuerdo a lo siguiente:

GESTIÓN 2007

BONO FRONTERA

AGOSTO

80

Fs. 35

SEPTIEMBRE

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
proceso de pago beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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