Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 200/2020
Fecha: 16 de marzo de 2020
Partes: Estela Yobana Ramos Fernández c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-35-20-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 33 y vta., interpuesto por Estela Yobana Ramos Fernández, contra el Auto de 14 de febrero de 2020 cursante a fs. 26, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario civil sobre mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria seguido por Sabino Cocarico Yujra contra la compulsante, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° S-404/2019 de 30 de septiembre cursante de fs. 2 a 4 que CONFIRMÓ la Resolución N° 319/2018 de 05 de junio y la Sentencia N° 120/2019 de 22 de febrero, determinación con la que fue notificada la compulsante el 04 de noviembre de 2019, asimismo conforme Auto de 25 de noviembre de 2019 a fs. 6, se declaró la EJECUTORIA de la Resolución N° S-404/2019 de 30 de septiembre.
Posteriormente contra el Auto de Vista señalado supra, Estela Yobana Ramos Fernández formuló recurso de casación el 02 de diciembre de 2019 cursante de fs. 11 a 16, cuya concesión fue denegada por Auto de 14 de febrero de 2020, con el fundamento de que el recurso de casación fue presentado fuera del plazo de diez días previsto por ley; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que de forma indebida el Tribunal de alzada denegó la concesión del recurso de casación por lo que al amparo de los arts. 279, 280, 281 y siguientes del Código Procesal Civil, así como por lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 17/2016-S3 de 4 de enero, interpone el recurso de compulsa.
Por lo cual solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa y se ordene la concesión del recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Mostrando 18 de 36 parrafos.