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AS/0200/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

La compulsante manifiesta que de forma indebida el Tribunal de alzada denegó la concesión del recurso de casación por lo que al amparo de los arts. 279, 280, 281 y siguientes del Código Procesal Civil, así como por lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 17/2016-S3 de 4 de enero, interpone ...

Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 200/2020

Fecha: 16 de marzo de 2020

Partes: Estela Yobana Ramos Fernández c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-35-20-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 33 y vta., interpuesto por Estela Yobana Ramos Fernández, contra el Auto de 14 de febrero de 2020 cursante a fs. 26, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario civil sobre mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria seguido por Sabino Cocarico Yujra contra la compulsante, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° S-404/2019 de 30 de septiembre cursante de fs. 2 a 4 que CONFIRMÓ la Resolución N° 319/2018 de 05 de junio y la Sentencia N° 120/2019 de 22 de febrero, determinación con la que fue notificada la compulsante el 04 de noviembre de 2019, asimismo conforme Auto de 25 de noviembre de 2019 a fs. 6, se declaró la EJECUTORIA de la Resolución N° S-404/2019 de 30 de septiembre.

Posteriormente contra el Auto de Vista señalado supra, Estela Yobana Ramos Fernández formuló recurso de casación el 02 de diciembre de 2019 cursante de fs. 11 a 16, cuya concesión fue denegada por Auto de 14 de febrero de 2020, con el fundamento de que el recurso de casación fue presentado fuera del plazo de diez días previsto por ley; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiesta que de forma indebida el Tribunal de alzada denegó la concesión del recurso de casación por lo que al amparo de los arts. 279, 280, 281 y siguientes del Código Procesal Civil, así como por lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 17/2016-S3 de 4 de enero, interpone el recurso de compulsa.

Por lo cual solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa y se ordene la concesión del recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 18 de 36 parrafos.

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Máxima

RECURSO PLANTEADO DE FORMA EXTEMPORÁNEA/La compulsa no puede suplir la falta de temporalidad del planteamiento del recurso, el vencimiento del plazo determinado genera las consecuencias jurídicas previstas.

Datos del proceso

Demandante
Estela Yobana Ramos Fernández
Demandado
Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Expediente: LP-35-20-Com. Distrito: La Paz.
Proceso
RECURSO DE COMPULSA

Precedente

Artículo 90 del Código Procesal Civil: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación. II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y Tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la Autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda.”,

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0200/2020Fuente oficial