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TSJ

AS/0200/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 200/2020-RA

Sucre, 18 de febrero de 2020

Expediente                 : La Paz 15/2020

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otra

Parte Imputada       : Daniel Limbert Francia y otro

Delito                 : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2019, cursante de fs. 273 a 276 vta., Daniel Limbert Francia y Roberto Mamani Francia, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto Interlocutorio 287/2019 de 3 de septiembre de 2019, de fs. 264 a 266, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro, del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de Romualda Chura Vda. de Matías contra los recurrentes, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado en el art. 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por actuaciones salientes de fs. 13 a 16 vta., y, de fs. 18 a 19 vta., del Testimonio remitido a este Tribunal, Daniel Limbert Francia y Roberto Mamani Francia, opusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, e, incidente de nulidad de la imputación por existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo la emisión del Auto Interlocutorio 33/2019 de 28 de enero de 2019, pronunciado por el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 107 a 108, declarando improbada la excepción e infundado el incidente.

b)  Ambos recurrentes, por memorial saliente de fs. 205 a 209, interpusieron recurso de apelación incidental, que fue resuelto a través de Auto Interlocutorio 287/2019 de 3 de septiembre de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la inadmisibilidad e improcedencia del citado recurso; en consecuencia, confirmó la Resolución apelada.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa enunciación de antecedentes del proceso, los recurrentes manifiestan que la actuación de las autoridades inferiores generó defectos absolutos que lesionaron derechos y garantías tutelados constitucionalmente; refiriendo de manera específica que el Tribunal de apelación:

“…no ha entrado al fondo de la apelación presentada ya que no hace una apreciación en base a todo lo que hemos fundamentado…que hemos demostrado que primero sin que exista denuncia se nos ha secuestrado, que después de arrestarnos recién se formaliza la denuncia y cuando ya prestamos nuestras declaraciones recién se nos notifica con nuestra detención y por último se ha vulnerado a la institución jurídica de la prescripción siendo que este delito si se habría cometido es en el ano 1985, como también no se ha valorado que ninguno de nosotros tenemos el hombre de Eduardo sin determinar mayores datos de su identidad.” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Daniel Limbert Francia y otro
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0200/2020-RAFuente oficial