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TSJReiteradora

AS/0200/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad / Parámetros para el cálculo

La parte recurrente señala errónea aplicación e interpretación de los arts. 13 del DS N° 21137 y 5 de la Ley N° 1732, y violación del DS N° 23474, porque el auto de vista impugnado, esgrime su fundamento de su decisión, en que la empresa demandada, no sería una empresa productiva, basando su termin...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 200/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 442/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 523 a 527 vta., interpuesto por Melvi Zabalaga Barral, Cinthia Gloria Nina Jiménez y Melvy Villanueva Arano, contra el Auto de Vista Nº 189/2020, de 13 de agosto, cursante de fs. 483 a 484 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por los demandantes recurrentes, contra la AFP “Futuro de Bolivia S.A.”, la respuesta de fs. 530 a 535 vta., el Auto de fs. 536, que concedió el recurso, el Auto Nº 442/2020-A, de 23 de noviembre, de fs. 543 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2109, de 22 de mayo, cursante de fs. 389 a 396, declarando, improbada la excepción de prescripción, respecto al reintegro de bono de antigüedad, hasta febrero de 2007, de Cinthia Gloria Nina Jiménez y Melvy Villanueva Arano, y probada en parte la demanda de fs. 112 a 114, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de las actoras, por concepto de indemnización, reintegro de bono de antigüedad, vacación y aguinaldo, más la multa del 30%, a Melvi Zabalaga Barral, la suma de Bs. 22.316,60, a Melvi Villanueba Arano, el monto de Bs. 77.550,92 y a Cinthia Gloria Nina Jiménez, Bs. 74.739,09, respectivamente, montos que serán actualizados en ejecución de fallos, conforme establece el DS N° 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 403 a 410, la Sala Social y, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 189/2020, de 13 de agosto, de fs. 483 a 484 vta., revocó en parte la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago de fs. 290 a 297, manteniendo firme lo dispuesto con referencia a la excepción de prescripción.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a las partes demandantes a interponer el recurso de casación, de fs. 523 a 527 vta., manifestando en síntesis:

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Máxima

CÁLCULO DEL BONO DE ANTIGÜEDAD EN RAZÓN A LA PRODUCTIVIDAD O NO DE LA EMPRESA/Si la empresa realiza actividades productivas, el bono de antigüedad debe ser calculado en base a tres salarios mínimos, de lo contrario, si se trata de una empresa prestadora de servicios, el citado concepto debe ser calculado en base a un salario mínimo nacional.

Datos del proceso

Demandante
Melvi Zabalaga Barral, Cinthia Gloria Nina Jiménez y Melvy Villanueva Arano
Demandado
AFP “Futuro de Bolivia S.A.”
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 60 del Decreto Ssupremo N° 21060, Auto Supremo N° 050/ de 28 de abril de 2014

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0200/2021Fuente oficial