Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 200/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 442/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 523 a 527 vta., interpuesto por Melvi Zabalaga Barral, Cinthia Gloria Nina Jiménez y Melvy Villanueva Arano, contra el Auto de Vista Nº 189/2020, de 13 de agosto, cursante de fs. 483 a 484 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por los demandantes recurrentes, contra la AFP “Futuro de Bolivia S.A.”, la respuesta de fs. 530 a 535 vta., el Auto de fs. 536, que concedió el recurso, el Auto Nº 442/2020-A, de 23 de noviembre, de fs. 543 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2109, de 22 de mayo, cursante de fs. 389 a 396, declarando, improbada la excepción de prescripción, respecto al reintegro de bono de antigüedad, hasta febrero de 2007, de Cinthia Gloria Nina Jiménez y Melvy Villanueva Arano, y probada en parte la demanda de fs. 112 a 114, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de las actoras, por concepto de indemnización, reintegro de bono de antigüedad, vacación y aguinaldo, más la multa del 30%, a Melvi Zabalaga Barral, la suma de Bs. 22.316,60, a Melvi Villanueba Arano, el monto de Bs. 77.550,92 y a Cinthia Gloria Nina Jiménez, Bs. 74.739,09, respectivamente, montos que serán actualizados en ejecución de fallos, conforme establece el DS N° 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 403 a 410, la Sala Social y, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 189/2020, de 13 de agosto, de fs. 483 a 484 vta., revocó en parte la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago de fs. 290 a 297, manteniendo firme lo dispuesto con referencia a la excepción de prescripción.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a las partes demandantes a interponer el recurso de casación, de fs. 523 a 527 vta., manifestando en síntesis:
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