Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 200/2022
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE N°: 30/2022
PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
PARTES: Yolanda Márquez Cazorla c/ Sentencia N° 35/2021 de 30 de agosto.
MAGISTRADO: Carlos Alberto Eguez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por Yolanda Márquez Cazorla contra la Sentencia N° 35/2021 de 30 de agosto; los antecedentes procesales, el Informe Nº 34/2022-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 20 de julio de 2022, de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el artículo 113.I del Código Procesal Civil dispone: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.”; facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
CONSIDERANDO II: De los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por Yolanda Márquez Cazorla, fue observado por providencia de 10 de junio de 2022 (fs. 506), disponiendo que la impetrante, adecue su pretensión a los parámetros establecidos en el numeral 1 del art. 287 del Código Procesal Civil, presentando las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias, a cuyo efecto, a partir de la notificación con el proveído, se otorgó el plazo de diez días para subsanar las observaciones bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso; notificado el acto el 30 de junio de 2022 (fs. 507), la impetrante por su parte, no dio cumplimiento a las prerrogativas destinadas a la continuidad del recurso, por lo que se emitió el Informe de Secretaria de Sala Plena Nº 34/2022-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 20 de julio de 2022 (fs. 508).
Con este antecedente, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, ordenando de oficio antes de considerar su admisión, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda, corresponde aplicar la facultad contenida en el artículo 113.I del Código Procesal Civil y declarar por no presentado el recurso extraordinario de revisión de sentencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por el artículo 113.I del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en los artículos 1 núm. 4) y 2 del de la misma norma adjetiva civil, declara por NO PRESENTADO el recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesto por Yolanda Márquez Cazorla contra la Sentencia N° 35/2021 de 30 de agosto, disponiéndose archivo de obrados.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
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