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AS/0200/2023

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida Motivación y Fundamentación

El recurrente señala que, el Auto de Vista N° 103/2022 de 25 de abril, no contiene en su parte considerativa, la cita de las Leyes en las que se funda, normativa vigente, en los que debería sustentar su análisis y decisión para resolver la causa; ya que, se limita a exponer argumentos sobre la funda...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 200/2023

Sucre, 06 de junio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 186/2023

Demandante : Constructora El Chapaco SRL

Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Graco La ..Paz

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 134 a 139 de obrados, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por Jhonny Daniel Plata Arispe contra el Auto de Vista Nº 103/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 125 a 127 vta, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Delio Velásquez Tintilay, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, el Auto de 3 de marzo de 2023 de fs. 141 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 186/2023-A de 5 de abril de fs. 149 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto, del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 04/2020 de 28 de diciembre, cursante de fs. 90 a 96 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 231729000443 (CITE: SIN/GGLPZ/DF/VE-I/RA/00361/2017) de 29 de diciembre de 2017, a efecto de que la Administración Tributaria emita una nueva Resolución Administrativa que fundamente adecuadamente la determinación de la procedencia o improcedencia de la presentación de las Declaraciones Juradas Rectificatorias solicitadas por el contribuyente Delio Velásquez Tintilay.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, cursante de fs. 100 a 103 de obrados, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 103/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 125 a 127 vta, confirmó la Sentencia N° 04/2020 de 28 de enero de fs. 90 a 96, para su cumplimiento una vez ejecutoriada la presente resolución, sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley 1178.

I.2 Motivos del recurso de casación

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal.

Datos del proceso

Demandante
Constructora El Chapaco SRL
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes Graco La Paz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 115 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado.

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