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TSJ

AS/0200/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 200/2024

EXPEDIENTE Nº

: 19/2023 EXT.

PROCESO

: Extradición.

PARTES

: Embajada del Estado de Israel vía

Embajada de la República del Perú c/

Avner Phillip Menashe.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: José Antonio Revilla Martínez.

FECHA

: 17 de julio de 2024

VISTOS: La solicitud de la Embajada del Estado de Israel vía la Embajada de la República del Perú sobre la detención provisional del ciudadano israelí-boliviano Avner Phillip Menashe a través de la Nota Verbal Nº 011/23 de 5 de abril de 2023 (fs. 1), el Auto Supremo Nº 267/2023 de 28 de noviembre (fs. 25 a 27); las actuaciones procesales remitidas por la Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en calidad de Juez comisionada (fs. 215 a 268, anexo Informes), la solicitud formal de Extradición (fs. 67 a 102 y de fs. 115 a 148), el requerimiento del Fiscal General del Estado (fs. 110 a 114); todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1. La Embajada del Estado de Israel vía la Embajada de la República del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la Nota Verbal Nº 011/23 de 5 de abril de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1), quien a su vez remitió la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-2247/2023 de 10 de julio, recepcionada el 25 de julio (fs. 16 y vta.), que requirió la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano israelí-boliviano AVNER PHILLIP MENASHE, requerimiento basado en la Orden de Arresto de 29 de noviembre de 2021, promovido por el Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv dentro de la causa registrada bajo el N° 469197/2015, por los delitos de Conspiración para Cometer Delito Grave, delito penal en virtud de la sección 499 del Derecho Penal, 5737-1977; y Exportación, Importación, Tráfico y Suministro de Drogas Peligrosas, delito penal en virtud de las secciones 13 y 19 de la Ordenanza Sobre Drogas Peligrosas (Nueva Versión), 5733-1973 de Israel, que conlleva una pena máxima de 20 años de prisión. Bajo estos argumentos se solicitó la referida orden de prisión preventiva, debiendo tomar las medidas necesarias para su efectiva detención requerida y posterior entrega al Estado de Israel.

Por consiguiente, de acuerdo al quantum de la pena establecida en ambos Estados Partes, resulta razonable la presente solicitud y proporcional al fin perseguido por el Estado requirente; es decir, el sometimiento del sujeto extraditable al proceso penal instaurado en su contra en el Estado de Israel; evidenciándose por este alto Tribunal Supremo de Justicia que el propósito de la presente solicitud de extradición es legítima, de conformidad a los arts. 149 y 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).

2. El Informe del Investigador de INTERPOL Santa Cruz (fs. 253 a 254), que describe que el 24 de abril de 2024, a horas 08:00 am, en inmediaciones de la Av. Paragua entre el 3er. y 4to. anillo, se procedió a ejecutar el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición Nº 007/2024, librado por la Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Nº 3 de la ciudad de Sucre, contra el ciudadano extraditable, con cédula de identidad N° E-15413081, nacido el 12 de noviembre de 1958 en el Estado de Israel, quien fue trasladado a las oficinas de INTERPOL a efecto de realizar el trámite administrativo de rigor. Cursa constancia de notificación y el muestrario fotográfico del ciudadano israelí-boliviano AVNER PHILLIP MENASHE (fs. 263), quien luego fue conducido al Centro de Rehabilitación Palmasola, Santa Cruz.

3. La Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura, emitió la Certificación respectiva, en la que señala que no registra antecedentes penales de: Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas, Declaratorias de Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso (ver fs. 1, Anexo Informes), información cabalmente concordante con las certificaciones recibidas por los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, que documentan la inexistencia de proceso penal alguno instaurado en la justicia ordinaria penal boliviana contra el sujeto extraditable “AVNER PHILLIP MENASHE” pendientes o en trámite (ver Anexo Informes 1, 2 y 3); por consiguiente, esta se evidencia que ante la inexistencia de procesos penales pendientes en el territorio nacional, se realizará el análisis jurídico respectivo en el siguiente acápite de este fallo sobre la entrega o no del sujeto extraditable al Estado de Israel, como País requirente.

4. El Dr. Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, por intermedio del DICTAMEN FGE/JLP Nº 10/2024 de 15 de julio, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano israelí-boliviano AVNER PHILLIP MENASHE, conforme dispone los arts. 149, 150 y 157 del CPPb, porque evidenció el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa internacional y nacional respecto a los requisitos de presentación para la solicitud de extradición del prenombrado y que se encuentran previstos en los citados artículos, habiendo cumplido el Estado requirente con los requisitos formales y de fondo exigibles, por lo que se debería disponer cuanto corresponda en relación a la efectivización de la entrega del reclamado (fs. 110 a 114).

CONSIDERANDO II:

Luego de revisar los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano israelí-boliviano AVNER PHILLIP MENASHE, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, aplicable al presente caso, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra en el territorio requirente.

2. En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (...)”, disposición concordante con el art. 257.1 de dicha Carta Magna, CPE boliviana, que establece: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley (...)”.

3. El art. 3 del CPb, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga i o contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada del Estado de Israel vía Embajada de la República del Perú
Demandado
Avner Phillip Menashe
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2024AS/0200/2024Fuente oficial