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TSJ

AS/0201/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario - Partición de Bienes
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 201 Sucre, 6 de junio de 2003

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Partición de Bienes

PARTES : Alberto Galarza Garamendi c/ Yalú, Rosario, Betty Galarza G. y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-128 vlta., interpuesto por Alberto Galarza Garamendi, en contra del auto de vista N° 16/2002 de fs. 123 vlta., pronunciado en fecha 15 de febrero de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso ordinario sobre partición de bienes seguido por el recurrente en contra de Yalú, Rosario, Betty Galarza Garamendi y otros, la contestación de fs. 131-132 vlta., el auto de concesión de fs. 133, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en este proceso de conocimiento a fs. 93 vlta., el Juez a quo mediante auto definitivo declara haberse producido la perención de instancia, de conformidad con el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

En apelación deducida por el actor Alberto Galarza Garamendi, la Sala Ad quem confirma dicho auto en el marco del ordinal 1) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, resolución que motiva al perdidoso recurrir en casación formal, acusando la infracción del art. 236 del indicado Adjetivo referido a la pertinencia de la decisión de alzada, por cuanto en el su-lite -dice- aún no se ha abierto la instancia por falta de citación al codemandado Mario Rico Galarza Garamendi, aspecto puntualizado por la Juez de primer grado a fs. 73-74 y la solicitud de fs. 81 tendente a efectivizar la diligencia extrañada. Bajo este razonamiento, sostiene que no cabe perención de instancia porque ella aún es inexistente.

En el fondo, luego de transcribir varios autos supremos, concluye manifestando que en procesos dobles no corresponde declarar esa conclusión extraordinaria del proceso, en atención a los arts. 7,309 y 348 del mentado Adjetivo, los que a la postre están violados y corresponde la casación pertinente.

Así puntualizado el recurso en la forma y el fondo, se pasa a resolver el mismo dentro de la estructura jurídica de este medio de impugnación previsto en los arts. 250 y subsiguientes del multicitado Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Se entiende por instancia a cada uno de los grados jurisdiccionales señalados por la ley para ventilar y sentenciar los juicios y demás negocios de justicia, pero no las actuaciones que caben en ella. La instancia como etapa por la que recorre un proceso va desde la promoción o demanda hasta la sentencia.

La instancia comprende, obviamente a las pretensiones que deducen las partes en sus demandas, principal o reconvencional. En ella, y para la realización de los actos y actuaciones procesales, la ley confiere plazos bajo el principio de preclusión. La instancia concluye con la sentencia o caduca antes de ella. La caducidad de instancia genera la sanción denominada perención, que se constituye en una forma extraordinaria de conclusión de un proceso a tenor del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuando la marcha del proceso se paraliza por negligencia de las partes, excepcionándose únicamente en los casos expresa y puntualmente señalados en el art. 313 del mismo cuerpo legal, entre los que no se encuentra la calidad de proceso doble.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Galarza Garamendi
Demandado
Yalú, Rosario, Betty Galarza G. y otros
Proceso
Ordinario - Partición de Bienes
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2003AS/0201/2003Fuente oficial