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TSJ

AS/0201/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 201 Sucre 8 de junio de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Jaime Yucra Tarqui.

Abuso deshonesto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fs. 88 y vlta. interpuesto por Jaime Yucra Tarqui , impugnando el Auto de Vista de fs. 85 a 86 de 10 de diciembre del 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de abuso deshonesto previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, los requerimientos fiscales de fs. 95-96 y 99-100, sus antecedentes y,

CONSIDERANDO: que, la sentencia de fs. 72 a 75 vlta., declara a Jaime Yucra Tarqui autor del delito de abuso deshonesto sancionado en el Art. 312 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de 8 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro.

Que, contra éste Auto de Vista (fojas 85 a 86) Jaime Yucra Tarqui, interpone recurso de casación a fs. 88 y vlta., arguyendo la violación de los Arts. 18 con relación al 17 inc. 4, Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal y pide al Tribunal Supremo casar el Auto recurrido, modificándose la resolución impugnada contra su persona.

Que de un análisis de los datos procesales se evidencia, conforme a la valoración de los elementos probatorios en sujeción de los Arts. 133 y 135 del C.P.P. efectuado por los Tribunales de instancia, que el encausado fue encontrado de manera flagrante, por sus padres, cuando abusaba de su hermana menor de 11 años de edad, aspecto que agrava su conducta delictiva y que fue tomada en cuenta por los jueces de instancia, conducta antijurídica que se adecua al delito de abuso deshonesto ya que la calificación e imposición de la pena del delito se hizo de acuerdo a las leyes penales sustantivas y adjetivas del Código de Proc. Penal.

Que se hace patente la autoría del delito, cuando se encuentran en las diligencias de policía judicial y plenario de la causa los suficientes y vehementes indicios de culpabilidad contra el procesado conforme dispone el Art. 144 del C.P.P., estando por otra parte comprobado el cuerpo del delito y por lo mismo identificado a su autor de la comisión del delito de violación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jaime Yucra Tarqui.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2005AS/0201/2005Fuente oficial