Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 201 Sucre,16 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Adela Flores Mamani
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adela Flores Mamani de fojas 160 a 161 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 282/2005 de 31 de octubre de 2005, de fojas 156 a 157 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 concordante con el artículo 33 y la lista Nº I de su anexo, todos de la Ley 1008, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para que este Tribunal admita el recurso de casación, se deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo legal, precisando los antecedentes contradictorios, a efecto de que este Tribunal pueda unificar la jurisprudencia aplicable, en función de la igualdad ante la ley.
Ello importa que en el recurso de casación, se individualice el hecho impugnado, puntualizando sus características y, a su vez, realizar una comparación fáctica con otro hecho similar que hubiera merecido un trámite diferente y que hubiera sido puesto en evidencia a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida conforme previene el artículo 416 parágrafo 2º del código adjetivo de la materia, precisando la norma adjetiva o sustantiva aplicada que demuestre contradicción entre el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Adela Flores Mamani recurre de casación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con el Auto de Vista que ahora impugna, indicando:
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