Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 201/2007 FECHA: 15 de agosto de 2007
EXP. N°: 168/2002
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Antonio José Ortiz Aguilera contra el Superintendencia General de Minas.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de regulación de honorario profesional presentada por el abogado Miguel Ignacio Mardoñez Barrero dentro del proceso contencioso administrativo iniciado por Antonio José Ortiz Aguilera contra la Superintendencia General de Minas, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares, y:
CONSIDERANDO: Que el 7 de octubre de 2005 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia pronunció la Sentencia No. 117/2005 cursante a fojas 224 a 233 y vuelta de obrados, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa incoada por Antonio José Ortiz Aguilera contra la Superintendencia General de Minas, con costas.
Posteriormente, mediante memorial de fojas 235 Miguel Ignacio Mardoñez Barrero solicitó la calificación de costas y honorarios profesionales, en cuya virtud se elaboró la planilla de costas de fojas 237, que no fue observada por ninguna de las partes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al diccionario jurídico las costas son los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado fijados por las leyes, sino, además, los honorarios de los letrados y los derechos que debe y puede percibir el personal auxiliar si así estuviere autorizado.
En coherencia con lo afirmado, el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil establece que las costas del proceso comprenden los diversos gastos justificados y necesarios hechos por la parte victoriosa, tales como los de papel sellado, timbres y otros reconocidos por el arancel de derechos procesales. Asimismo, abarca el honorario del abogado y los salarios de las personas a quienes se refiere el parágrafo II del artículo 51 del mismo cuerpo legal. De lo que se infiere, que las costas procesales tienen un carácter indemnizatorio para el vencedor del litigio, porque reintegran todos los gastos efectuados en el pleito, incluidos los honorarios que ha tenido que cancelar a su abogado como consecuencia de la tramitación del proceso.
Bajo estas premisas, corresponde disponer la cancelación de las costas procesales, incluidos los honorarios del abogado patrocinante, ordenando el pago de las mismas a favor del sujeto litigante, por cuanto éste es, precisamente, quien erogó dichos gastos a raíz de la tramitación de la causa.
POR TANTO: Se aprueba planilla de costas de fojas 237, relicta a timbres y papeletas de notificaciones que no fue observada en el plazo previsto por el artículo 200 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, se regula el honorario profesional del abogado- apoderado en la suma de Bs. 4.500.- (CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS), conforme al siguiente detalle: Bs. 3.000.- (TRES MIL BOLIVIANOS), por honorarios profesionales, más Bs. 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS), por haber fungido como apoderado en el trámite de la causa, monto que deberá ser cancelado a favor de la Superintendencia General de Minas.
Al otrosí del memorial de fojas 240, téngase por domicilio procesal la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte suprema de Justicia.
La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente al considerar que el pago del honorarios profesional corresponde al abogado.
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