Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 201
Sucre, de 13 febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Justina Lima Valle c/ Genaro Cecilio Oliva Sfarcich.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 117-118 y 126, interpuestos por Genaro Cecilio Oliva Sfarcich y por Aníbal Saavedra Revollo, en representación de Justina Lima Valle, respectivamente, contra el auto de vista de 27 de marzo de 2006 (fs. 114) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por el nombrado Aníbal Saavedra Revollo, en representación de Justina Lima Valle contra Genaro Cecilio Oliva Sfarcich, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 30 de diciembre de 2005 (fs. 97-98), declarando improbada la demanda de fs. 10-11, sin costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 27 de marzo de 2006 (fs. 114), se revoca totalmente la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda, reconociendo los derechos de la actora en Bs. 14.636,39.-, por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados.
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 117-118 interpuesto por el demandado y de fs. 126 formulado por el apoderado legal de la demandante.
En el recurso de nulidad o casación formulado por el demandado, haciendo una relación del auto de vista dictado, expresa que el tribunal de segunda instancia, ha realizado una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, solicitando que la Corte Suprema de Justicia case o anule totalmente el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
El apoderado legal de la demandante, en forma breve alega que el auto de vista recurrido es contradictorio al reconocer una suma inferior como base indemnizable por debajo del salario mínimo nacional, interponiendo recurso de casación en el fondo contra dicho fallo, solicita se case parcialmente el auto de vista recurrido.
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