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TSJ

AS/0201/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario Nulidad de escritura y otros.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 201 Sucre, 8 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura

y otros.

PARTES: Isidro Cusicanqui Medina c/ Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 517-521, interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 209/2005 de 16 de mayo de 2005 cursante a fs. 507-508, complementado en 7 de junio de 2005 a fs. 514, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura, cancelación de partida, mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por Isidro Cusicanqui Medina, contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 348/2003 de 24 de octubre de 2003 de fs. 455-465, complementada en 3 de diciembre de 2003 cursante a fs. 470 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 91-95, y en su mérito haber lugar a la reivindicación y a la acción negatoria demandadas por Isidro Cusicanqui Medina así como al pago de daños y perjuicios ocasionados por la demolición de su vivienda, que serán determinados en ejecución de fallos. Asimismo se declara improbada la demanda en cuanto al mejor derecho de propiedad incoado por ambas partes y a la nulidad de la Partida Nº 602, Fs. 602 Libro A de 1987 de 24 de marzo de 1987, que ampara el derecho de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, sobre 11.605 mts2., e improbada la acción reconvencional interpuesta por la entidad edilicia a fs. 136-138, sin costas por ser juicio doble.

Que, en grado de apelación deducida por la entidad Municipal, mediante auto de vista Nº 209/2005 de 16 de mayo de 2005 cursante a fs. 507-508, complementado en 7 de junio de 2005 cursante a fs. 514, se confirma en forma total la sentencia Nº 348/2003 de 24 de octubre de 2003 de fs. 455-465.

Que, contra la mencionada resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través de su apoderado interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 517-521, acusando la violación de los arts. 90, 197, 327 del Cód. Pdto. Civ., 1538, 1283, 1286, 1287 y 1296 del Cód. Civ., 33 de la C.P.E. y Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Ministerio Público Nº 2175 de 20 de febrero de 2001, expresando que la sentencia no fue remitida en consulta, hecho ante el cual el Tribunal de alzada no aplicó la previsión del art. 15 de la L.O.J., asumiendo conocimiento del proceso a raíz de la apelación plantada por el Municipio, lo que restringe el análisis a los puntos apelados y no a la totalidad del proceso como ocurriría a efecto de la consulta; que el auto de vista no despeja la duda e incertidumbre sobre quien tiene el derecho subjetivo verdadero sobre el objeto motivo del presente proceso, toda vez que no pueden haber dos titulares distintos sobre un mismo derecho, en este caso, dos propietarios del mismo inmueble; que el auto de vista no guarda congruencia con el objeto demandado y el resultado final, porque señala que el inmueble que se disputan las partes se encuentra en lugares distintos, como si uno no tendría nada que ver con el otro, cuando las 454 fojas de obrados reflejan totalmente lo contrario.

Concluye solicitando que el Tribunal de Casación emita Auto Supremo casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare en su lugar probada la demanda reconvencional del Gobierno Municipal de La Paz, e improbada la demanda de Isidro Cusicanqui Medina, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, ello con el propósito que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesen al orden público, en aplicación de los arts. 252 y 90 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Isidro Cusicanqui Medina
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Ordinario Nulidad de escritura y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2008AS/0201/2008Fuente oficial