Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 201/2008
EXP. N°: 544/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: AEROSUR S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 13 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Oscar Vargas Claure en representación legal de AEROSUR S.A. por la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1437 de 8 de agosto de 2007 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda con providencia de 6 de diciembre de 2007, se dispuso la citación de la autoridad demandada; dicho proveído fue notificado a la empresa demandante el 7 de diciembre del mismo año; sin que a partir de esa fecha se apersonara a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial.
Regístrese.
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