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TSJ

AS/0201/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 180/04

AUTO SUPREMO Nº 201 - Social Sucre, 29 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gloria Muñoz de Paz y otros c/ COTEL

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 444-446, interpuesto Gloria Muñoz de Paz y Humberto Gonzáles, contra el auto de vista No. 023/04 de 5 de febrero de 2004, de fs. 441, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes sobre reliquidación de beneficios sociales contra La Cooperativa de Teléfonos Automáticos Ltda. "Cotel La Paz Ltda."; la respuesta de fs. 448-450, el auto de concesión del recurso de fs. 451, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 11/2002, el 1º de febrero de 2002 de fs. 358-362, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 352, declarando improbada la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 1-3, interpuesta por Gloria Muñoz de Paz, Víctor Hugo Zalles Auchen, Humberto Gonzáles Wayar y Oscar Bellido Calderon, y probada la Excepción Perentoria de Pago opuesta por la parte demandada de fs. 230-231 de obrados.

En grado de apelación, a instancia de los recurrente, por auto de vista 023/04 de 5 de febrero de 2004, de fs. 441, se confirmó la sentencia No. 11/2002, de 1º de febrero de 2002.

Contra dicha resolución pronunciada en alzada, los recurrentes Gloria Muñoz de Paz y Humberto Gonzáles Wayar, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 444-446 vuelta, alegando que el auto de vista infringe los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, art. 19 de la Ley General del Trabajo, existe aplicación errada del art. 55 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, así como violación del art. 4º de la Ley General del Trabajo, aplicación indebida de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y violación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, señalando que se pretende coartar los derechos laborales como es el caso del bono de Bs. 2.000.- que forma parte del salario para efectos del pago de los beneficios sociales, bajo el argumento, que el bono reclamado no se encuentra en los alcances del art. 55 del D.S. No. 21060 del 29 de agosto de 1985, violándose los derechos de los trabajadores, siendo que los mismos son irrenunciables, que dicho bono se ha pagado todos los meses en forma regular incluso efectuando las deducciones para las AFP Futuro, FONVIS, fondo de empleados.

Por lo expuesto y en base a los fundamentos esgrimidos en contra de la "injusta" resolución dictada dentro de la presente causa, solicitan se conceda el recurso de casación "en la forma y en el fondo" se eleven obrados ante la Corte Suprema de Justicia, en aras de una correcta y transparente administración de justicia se case la resolución No. 023/04 de fs. 441 y deliberando en el fondo de la causa se declare probada la demanda de fs. 1-3 de obrados, sea todo en estricta justicia, con costas.

A su vez, la institución demandada en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 448-450, responde solicitando se declare improcedente el recurso por no haberse cumplido los art. 272 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, y/o infundado por no haberse evidenciado violaciones a las disposiciones legales, alegadas.

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Muñoz de Paz y otros
Demandado
COTEL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0201/2008Fuente oficial